Contraloría General de la República · N° 051438N11
Dictamen N° 51.438, de 16 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 51.438 Fecha: 16-VIII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 31, de 2011, de la Fiscalía Nacional Económica, que afina el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 883, de 2010, de esa repartición, por el extravío de un notebook y sanciona con censura a las señoras Edra Oyarzún Orellana y Andrea Villagra Arancibia, por no ajustarse a derecho. En efecto, no existe constancia en el proceso que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131, en relación con el inciso final del artículo 140, ambos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuanto a notificar a la funcionaria Edra Oyarzún Orellana, la resolución exenta N° 19, de 2011, de la Fiscalía Nacional Económica, que aplica las precitadas medidas disciplinarias, sin que se advierta que dicha funcionaria haya realizado posteriormente alguna gestión en el proceso que permita tenerla por notificada tácitamente de ese acto administrativo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, según el criterio contenido en el dictamen N° 42.695, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, lo que importa, en último término, afectar el derecho a defensa de la inculpada. Además, cumple con precisar que ese Servicio deberá dar cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 24 del decreto ley N° 1.939, de 1977, en relación con el artículo 27 del decreto N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, en orden a disponer mediante acto administrativo exento la respectiva baja del bien extraviado y comunicar tal circunstancia al encargado del inventario. En mérito de lo antes expuesto, se representa el el acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051438N11, de 16 de agosto de 2011.
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