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Contraloría General de la República · N° 008671N17

Dictamen N° 8.671, de 14 de marzo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 8.671 Fecha: 14-III-2017 Con motivo de una presentación efectuada por don Tulio Mateluna Martínez, en representación de don Carlos Aguirre Soto, esta Contraloría General, mediante su dictamen N° 83.165, de 2016, concluyó que no se divisaban reproches de legalidad que formular acerca de las actuaciones de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso en el marco del procedimiento de cancelación y reemplazo del taxi placa patente SP2339. Lo anterior, ya que según la información del Registro de Vehículos Motorizados (RVM) que se tuvo a la vista, se observó que el 1 de enero de 2015, fecha en que se canceló la inscripción del aludido taxi en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP), figuraba como propietario de aquel el señor Pedro Cerda Martínez, y que el 25 de febrero de 2016, data de la inscripción en este último catastro del vehículo placa patente HPVZ45 -que ingresó en reemplazo del primero-, la misma persona aparecía como dueño del móvil entrante. También, dado que el taxi placa patente SP2339 fue adquirido por el recurrente el 5 de abril de 2016 -mediante escritura pública de compraventa suscrita entre este y el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, actuando como representante legal del señor Cerda Martínez- e inscrito a nombre del interesado en el RVM el día 20 de igual mes, esto es, con posterioridad a la época en que se produjo la sustitución del antedicho taxi en el RNSTP. Como puede apreciarse, indicó el dictamen en comento, al efectuarse el reemplazo del vehículo de que se trata por el actualmente inscrito en el RNSTP, se cumplió con las exigencias reglamentarias que allí se detallaron, añadiendo que “la autoridad administrativa, sin atribuciones legales en tal sentido, no puede desconocer la validez de los datos consignados en el RVM en el que constaba la propiedad del mismo, registro que, además, se encuentra investido de presunción de legalidad acorde con el artículo 3° de la ley N° 19.880”. Finalmente, en cuanto a los eventuales perjuicios ocasionados al peticionario derivados de la circunstancia de que el señor Cerda Martínez no hubiere celebrado en la oportunidad estipulada el contrato de compraventa prometido, el citado dictamen expresó que ello constituía un aspecto ajeno a la competencia de esta entidad de control. Pues bien, en esta oportunidad, se ha dirigido a la Contraloría General el mismo recurrente, formulando diversas consideraciones acerca del reseñado pronunciamiento. Sobre el particular, cumple con manifestar que de la lectura de la presentación que ahora se atiende, se advierte que los planteamientos allí efectuados no inciden en los aspectos abordados en el mencionado dictamen, de manera que no resulta del caso pronunciarse a su respecto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008671N17, de 14 de marzo de 2017.

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