Contraloría General de la República · N° 034552N14
Dictamen N° 34.552, de 19 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 34.552 Fecha: 19-V-2014 A través de los documentos de la referencia -el segundo de ellos remitido por la Contraloría Regional de Valparaíso- el señor Boris Colja Sirk solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU), atendido lo dispuesto en el artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se hubiere inhibido de resolver una reclamación formulada en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso y de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Algarrobo. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, resulta menester consignar que de los antecedentes examinados aparece, en lo sustancial, que el interesado denunció a la DDU que las reparticiones antes mencionadas habrían condicionado la aprobación de una solicitud de subdivisión predial al reconocimiento del loteo que singulariza y de la venta del terreno destinado a la Avenida Federico Villaseca, ambos de la comuna de Algarrobo, y que mediante su oficio N° 430, de 2013, aquélla manifestó que en razón de la existencia de un recurso de protección sobre la materia, interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, no correspondía emitir su parecer en atención a lo preceptuado en el citado artículo 54. Cabe apuntar, en seguida, que en relación a los mismos hechos denunciados por el interesado, la Contraloría Regional de Valparaíso, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y a través de su oficio N° 13.702, de 2013 -ratificado por el dictamen N° 4.553, de 2014, de este Nivel Central-, se abstuvo de emitir un pronunciamiento, toda vez que se encontraban pendientes un reclamo de ilegalidad y un recurso de protección ante la referida Corte de Apelaciones -ingresados, respectivamente, bajo los roles N°s. 286 y 6.127, ambos de 2013-, relacionados directamente con dicha problemática. Por último, ha de tenerse en consideración que el indicado artículo 54 -que previene, en lo que importa, que si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión- consagra el principio de la no intervención, el cual tiene por objeto evitar que la Administración tenga injerencia en aquellos asuntos sometidos al discernimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar la competencia exclusiva y excluyente en las materias que la Constitución Política le ha conferido a ese Poder del Estado (aplica, entre otros, el dictamen N° 2.262, de 2014, de este origen). Pues bien, en el contexto reseñado, y haciendo presente que el aludido reclamo de ilegalidad -deducido por el interesado-, se encuentra actualmente en trámite y guarda relación con los hechos denunciados ante la DDU, se ha estimado del caso no formular reproche a lo obrado por esta última. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034552N14, de 19 de mayo de 2014.
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