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Contraloría General de la República · N° 061314N14

Dictamen N° 61.314, de 11 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 61.314 Fecha: 11-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Retamales Andrade, exservidora a honorarios de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando en contra de esa entidad edilicia por cuanto no le habría pagado por los servicios prestados en enero de 2014, ni tramitado las licencias médicas presentadas en tal mes y en febrero del mismo año, argumentando el municipio el término de la vigencia de su contrato en dicha calidad. Agrega, que si bien no firmó el contrato a honorarios correspondiente al año 2014, ello se originó, a su juicio, en la negligencia del citado órgano comunal, al no preparar oportunamente el respectivo acuerdo de voluntades. Además, indica que, en su opinión, el vínculo que mantenía con el municipio debió entenderse renovado para la presente anualidad, considerando que ninguna de las partes manifestó su intención de ponerle término y que, durante algunos días de enero -antes de hacer uso de licencia médica- continuó prestando servicios. Requerida al efecto, la Municipalidad de Cerrillos informó, en lo que interesa, que en el mes de abril de 2013 aprobó un convenio de colaboración técnica y financiera para la implementación del Sistema Integrado de Prevención “Chile Previene En La Escuela” con el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante SENDA, en cuya ejecución contrató a la recurrente, bajo la modalidad de honorarios, con el fin de que se desempeñara como gestora del mismo, desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2013, contemplándose en este último acuerdo de voluntades, entre otros beneficios, el relativo a licencias médicas. Añade, que no es posible sostener, como pretende la recurrente, que la vigencia del acuerdo de voluntades se extienda a un plazo mayor a la fecha de término del mismo, ya que si bien la señora Retamales Andrade concurrió al municipio durante algunos días del mes de enero de 2014, ello se debió únicamente a la necesidad de recopilar los antecedentes para elaborar el informe final de la implementación, ejecución y aplicación del aludido sistema integrado y que, en el evento de considerar que la afectada prestó servicios una vez vencido su contrato, solo correspondería pagarle los días efectivamente trabajados. Sobre el particular, cabe precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo acto y no les son aplicables las disposiciones contenidas en ese texto legal. Luego, cabe mencionar, en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 32.243, de 2013, que el pacto por el cual la Administración contrata sobre la base de honorarios los servicios de una persona, constituye el marco de las prerrogativas y obligaciones de las partes, de tal manera que el acuerdo de voluntades es igualmente vinculante para el prestador y la autoridad, relación que se encuentra regida por las normas y principios del derecho común. Así, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de manera que aquellos solo gozan de los beneficios contemplados expresamente en el contrato (aplica dictamen N° 78.883, de 2012). Pues bien, de los documentos tenidos a la vista es posible advertir que el plazo de vigencia del contrato a honorarios suscrito por las partes concluía el 31 de diciembre de 2013, sin que se hayan acompañado antecedentes que permitan establecer que tal vínculo fue renovado para la presente anualidad. Al respecto, resulta necesario señalar que la decisión de prorrogar o renovar una contratación, es de competencia exclusiva de la autoridad comunal, sin que corresponda a esta Entidad Fiscalizadora, ponderar la oportunidad, mérito o conveniencia de aquella (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009). En ese contexto, cabe concluir que el término de la contratación a honorarios de que se trata, se produjo en la anotada fecha, por el solo ministerio de la ley, encontrándose, por ende, ajustada a derecho la decisión del municipio en orden a no tramitar las licencias médicas a que alude la afectada, ya que a la época de su presentación, no existía un vínculo jurídico vigente que amparara el ejercicio de tal prerrogativa. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 48.317, de 2011, y 33.954, de 2012, entre otros, ha resuelto que cuando una persona realiza una labor para la Administración, tiene derecho a los estipendios por los servicios prestados, en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, ya que, de no pagarse, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de aquella. En mérito de lo expuesto, y considerando que tanto la recurrente como la respectiva entidad edilicia reconocen que aquella prestó servicios durante algunos días del mes de enero de 2014, es que procede que la Municipalidad de Cerrillos pague a la afectada los trabajos realizados con posterioridad al término de la vigencia de su contratación, debiendo informar de ello a este Órgano de Fiscalización en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Patricia Retamales Andrade y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061314N14, de 11 de agosto de 2014.

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