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Contraloría General de la República · N° OF164943N26

Dictamen N° OF164943, de 31 de agosto de 2026

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y respaldadas, sin superar el monto máximo de la contratación.

Texto del pronunciamiento

N° OF164943 Fecha: 31-08-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual el Fondo Nacional de Salud aprueba el segundo aumento del contrato de prestaciones de salud que indica, pero cumple con precisar que, en el contexto de la ejecución del contrato en cuestión, esa repartición pública sólo pagará por las prestaciones efectivamente otorgadas, lo que deberá estar debidamente respaldado con la documentación correspondiente, y que, en todo caso, y más allá de los valores que se indican en la cláusula décima del convenio original, los desembolsos que se efectúen no podrán superar, en su totalidad, el monto máximo al que asciende la contratación, fijado en la cláusula cuarta de la modificación que se aprueba. Por su parte, y teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos del acto en examen, cabe manifestar que si bien el límite del 30% que fijaba el artículo 77, inciso final, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para los aumentos del monto del contrato, no aplicaban a las modificaciones por razones de interés público, como acontecería en la especie, en lo sucesivo, esa entidad deberá arbitrar las medidas que resulten necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de acuerdo con el artículo 31 del decreto N° 661, de 2024, de la misma cartera ministerial, considere factores que permitan determinar, suficientemente, los montos estimados a los que ascenderán las contrataciones que celebre, en su caso, lo que no ocurrió en esta oportunidad. Además, y en relación con lo consignado en los considerandos del acto en estudio, cabe puntualizar que, tanto la presente modificación como las demás que se incorporen a los restantes contratos derivados de la citada licitación ID N° 591-3-LR24, deberán efectuarse y ejecutarse de conformidad a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de trato a los oferentes, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 de la ley N° 19.886 y 9° de la ley N° 18.575, sin que, por ende, puedan implicar el otorgamiento de beneficios en favor de uno o más adjudicados que no tengan justificación en las reglas fijadas en el pertinente pliego de condiciones. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF164943N26, de 31 de agosto de 2026.

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