Contraloría General de la República · N° 093978N15
Dictamen N° 93.978, de 26 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 93.978 Fecha: 26-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jocselyn Villalobos Muñoz, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar en contra del descuento efectuado por ese organismo en sus remuneraciones, producto de las licencias médicas que indica, las cuales habrían sido rechazadas. Requerida de informe, esa institución manifestó, en síntesis, que las aludidas rebajas se ajustaron a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, prevé que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Enseguida, corresponde señalar que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, dispone, en lo atinente, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico rechazado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.304, de 2011 y 72.808, de 2012, informó que el rechazo de tales licencias no legitima el entero de las rentas por el período que aquellas cubren, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el funcionario afectado el deber de devolverlas. En consecuencia, considerando que al momento de materializarse las mencionadas rebajas, las licencias médicas concedidas al interesado se encontraban rechazadas, procede concluir que la actuación de dicha institución se ajustó a derecho. Sin perjuicio de lo expuesto, dado que ese servicio ha señalado que con posterioridad a los anotados descuentos, dos de las licencias médicas fueron aprobadas y otra fue reducida, corresponde que restituya las remuneraciones descontadas en exceso por tales reposos. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 093978N15, de 26 de noviembre de 2015.
Artículos que cita
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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