Contraloría General de la República · N° 011398N18
Dictamen N° 11.398, de 4 de mayo de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 11.398 Fecha: 04-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Díaz Gálvez, en representación de doña Juana de Dios Palomera Madariaga, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar la juridicidad del oficio N° 0916, de 2017, emitido por el delegado provincial de Curicó del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule (SERVIU), mediante el cual se le niega la posibilidad de postular al subsidio habitacional establecido en el decreto de la suma -que aprueba el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- en atención a que durante su matrimonio -contraído bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal- su cónyuge ya habría sido beneficiado con el referido subsidio y que al enajenar el pertinente bien inmueble adquirido con este durante la vigencia de la aludida sociedad ella quedó inhabilitada para optar nuevamente a aquel beneficio, no siendo aplicable a su respecto el artículo 18 letra c) del anotado decreto N° 1. Recabados sus pareceres informaron la Subsecretaría de la nombrada cartera de Estado y el SERVIU. Sobre el particular, cabe apuntar que el artículo 17 del singularizado decreto N° 1 prevé impedimentos para acceder al mencionado subsidio y señala, en su letra e), en lo que interesa, que no se podrá postular al respectivo subsidio si el interesado o alguno de los integrantes del grupo familiar declarado, hubieren obtenido, a través de cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, y lo hubieren aplicado a la adquisición de una vivienda, o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente y/o hubieren devuelto el subsidio habitacional directo e indirecto obtenido. A continuación, que el artículo 18 del antedicho decreto, también en lo que interesa, prescribe en su letra c) una excepción al impedimento para postular anteriormente anotado, previendo que la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal podrá volver a postular al subsidio habitacional, a la disolución de la sociedad por haberse anulado el matrimonio o haberse divorciado, en el caso que hubiere optado por renunciar a los gananciales, en los términos del artículo 1783 del código civil. A su turno, que el referido artículo 1.783, establece que renunciando la mujer o sus herederos a los gananciales después de la disolución de la sociedad, los derechos de esta última y del marido se confunden e identifican, aun respecto de ella. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la interesada contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal en el año 1991; que durante la vigencia del referido régimen la sociedad adquirió una propiedad raíz durante el año 2000, en razón del subsidio habitacional en comento; que posteriormente en el año 2008, mientras el matrimonio continuaba vigente, aquel bien inmueble fue enajenado; que luego el matrimonio cesó por sentencia judicial de divorcio en junio de 2016, y que la señora Palomera Madariaga renunció a los gananciales obtenidos bajo el régimen matrimonial respectivo mediante escritura pública otorgada el 28 de julio de 2017. En este contexto, y habida cuenta de que la recurrente se encuentra en la hipótesis a la que se refiere el artículo 18 letra c) del anotado decreto N°1, no cabe sino concluir que lo señalado por el oficio N° 0916 no se ajustó a derecho, siendo del caso precisar que la sola circunstancia de que el bien inmueble adquirido durante la vigencia de su matrimonio se hubiere enajenado antes del término de este, no constituye, a la luz de lo preceptuado en el ordenamiento aplicable, una causal para denegar la postulación en comento. En consecuencia, esa repartición pública tendrá que arbitrar las providencias tendientes a ajustar su actuación al criterio precedentemente expuesto, dando cuenta de aquello a la Contraloría Regional del Maule, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011398N18, de 4 de mayo de 2018.
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