Contraloría General de la República · N° E287818N22
Dictamen N° E287818, de 15 de diciembre de 2022
Sumario
La Contraloría aclara que la SEREMI debe cumplir los dictámenes vigentes que ordenan adecuar el plano interpretativo del Parque Canal El Bollo al Plan Regulador, pues el artículo 54 de la ley N° 19.880 no aplica en este caso.
Texto del pronunciamiento
N° E287818 Fecha: 15-XII- 2022 Mediante el dictamen E108764, de 2021, esta Sede de Control manifestó, en resumen, que el plano interpretativo RM- PRMS 20-14, elaborado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) en el que se dibuja el Parque Canal El Bollo en el sector que indica, no se ajusta a derecho por las razones que detalla, e instruye a esa repartición adoptar las providencias necesarias para adecuarlo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Dicho pronunciamiento fue ratificado a través del dictamen E188149, de 2022, de este origen, el cual no accedió a lo requerido sobre la materia por la Municipalidad de Las Condes y desestimó las peticiones de reconsideración efectuadas por los motivos que ahí se anotan. En esta oportunidad, la SEREMI expone en relación con el cumplimiento del aludido dictamen E108764, que se inhibe de conocer de ese procedimiento debido a la presentación ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de un recurso de protección -causa rol N° 4235, de 2022- por el cual se solicita dejar sin efecto los dictámenes E108764 y E188149, y que se encuentra en tramitación. Funda lo anterior en que, de acuerdo con el inciso final del artículo 54 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, si respecto de un acto administrativo se deduce una acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión. Al respecto, corresponde expresar que los indicados dictámenes E108764 y E188149 se encuentran vigentes, y que en tanto no exista una orden de autoridad competente en otro sentido, esa repartición debe darles cumplimiento. No obsta a lo expuesto lo previsto en el artículo 54 inciso tercero de la citada ley N° 19.880, aludido por esa entidad, por cuanto no se dan los supuestos presentes en dicha norma. En efecto, por una parte, en la especie no se trata de que conozca de una reclamación del interesado sino del cumplimiento de dictámenes de esta Contraloría General, y por la otra, la acción jurisdiccional está dirigida en contra de un acto administrativo distinto del que debe corregir. En consecuencia, esa SEREMI debe dar cumplimiento a la instrucción en orden a adoptar las providencias necesarias para adecuar el plano interpretativo RM-PRMS 20-14 al PRMS, informando a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de las medidas dispuestas al efecto, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E287818N22, de 15 de diciembre de 2022.
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