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Contraloría General de la República · N° 047316N16

Dictamen N° 47.316, de 24 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 47.316 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Echeverría Benítez, en representación, según indica, de la empresa Constructora Alvial S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de lo obrado por la Municipalidad de Independencia en la licitación pública denominada “Reposición de Veredas Etapa I, Comuna de Independencia”, particularmente respecto de la evaluación de la experiencia de la empresa adjudicada. Ello, en razón de que uno de los certificados presentados por esa firma, y considerados por la respectiva comisión para tales efectos, en su concepto no permitía acreditar la experiencia exigida en las bases del certamen, ya que daba cuenta de la “instalación de carpeta de rodado” y, por tanto, de “un tratamiento superficial de la calzada”. Requerido su informe, la individualizada entidad edilicia señala, en síntesis, que su actuación se ajustó a los antecedentes de la convocatoria, por cuanto la empresa seleccionada acreditó su experiencia en conformidad a lo establecido en el pliego de condiciones. Sobre el particular, resulta menester anotar que las bases administrativas especiales de la referida licitación -aprobadas por el decreto alcaldicio N° 4.902, de 2015- señalan, en su N° 5.2., letra b), y en lo que importa, que “El oferente debe indicar los m 2 de vialidad recibida por SERVIU en los últimos 7 años especificando que sean m 2 de pavimentación de calles y veredas, el oferente deberá acreditarlo mediante certificado emitido por SERVIU e identificarlo en el Formulario N° 5 Experiencia”. Ahora bien, del análisis de esa disposición, dado su tenor y en el contexto de las bases de que se trata, esta sede de control no advierte elementos de juicio que permitan, como pretende el recurrente, limitar la experiencia evaluable exclusivamente a aquellos trabajos que hubieren comprendido la ejecución de “una carpeta de rodado, base, sub-base y material de sub-rasante” y, por tanto, excluir otras faenas de pavimentación que no contemplen la totalidad de dichas obras. En tales circunstancias, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la comisión de evaluación consideró, entre otros documentos presentados por la adjudicataria, un certificado del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano que daba cuenta de que tal empresa ejecutó los servicios de “Suministro de Transporte y Colocación de Mezcla Asfáltica y Servicio de Fresado y Reposición de Carpeta de Rodado en diferentes comunas de la Región Metropolitana en los años 2009 - 2010 y 2011”, por un total de 1.398.854,93 m 2 , no corresponde acoger la reclamación del interesado. Sin desmedro de lo anterior, se ha estimado del caso hacer presente que la fórmula de asignación de puntaje del criterio de evaluación en comento, en función del proponente que presenta la mayor experiencia -contenida en el N° 7.3, letra b), de las citadas bases administrativas especiales-, importa el establecimiento de una diferencia arbitraria en desmedro de los restantes oferentes, cuyos puntajes en esta materia quedan determinados por un elemento ajeno a su propia experiencia, sin que ello propenda a la eficiencia, eficacia y ahorro en la contratación que ordena el artículo 6° de la ley N° 19.886 (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 65.449, de 2015, de este origen). En consecuencia, procede que esa municipalidad, en las futuras licitaciones que convoque, regule dicho factor de evaluación teniendo presente el criterio antes reseñado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047316N16, de 24 de junio de 2016.

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