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Contraloría General de la República · N° 014693N16

Dictamen N° 14.693, de 24 de febrero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 14.693 Fecha: 24-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Benito Cienfuegos Segovia, abogado, en representación de doña Camila Fernanda Burgos Morales, exfuncionaria de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad del sumario administrativo incoado en contra de su mandante, a cuya finalización se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, el que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a derecho. En primer lugar, en cuanto a que no se habría resuelto su solicitud de ampliación de plazo para reclamar en contra del dictamen de dicho sumario, es dable expresar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 94, en relación con el artículo 99, ambos del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos -modificados por el artículo segundo, N os 10 y 15, del decreto N° 1.592, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respectivamente-, que el afectado no conforme con la determinación adoptada, podrá interponer el recurso jerárquico ante el superior directo del que resolvió, dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la notificación del instrumento que se pretende impugnar, no advirtiéndose que ese ordenamiento faculte a la autoridad con potestad sancionatoria para extender aquel lapso, por lo que no se observa la irregularidad alegada, tal como se manifestó, para una situación similar, en el dictamen N° 37.581, de 2015, de esta procedencia. Sin embargo, dado que no consta que la aludida petición haya sido contestada, corresponde que Carabineros de Chile, en lo sucesivo, y en cumplimiento del principio conclusivo, establecido en el artículo 8° de la ley N° 19.880, de oportuna respuesta a los requerimientos que se le formulen. Luego, el ocurrente sostiene que el plazo que tenía para presentar el mencionado recurso se contabilizaría, de acuerdo con el documento electrónico N° 15750531, de 2013, de la Subdirección General de Carabineros de Chile, cuya copia acompaña, a contar del día hábil siguiente a la recepción material del expediente, que, en la especie, se produjo el 17 de junio de 2015, por lo que el término para deducir la pertinente reclamación habría vencido el día 24 de ese mes y año, de manera que no fue procedente que su recurso -de fecha 22 de junio de 2015-, fuese rechazado por extemporáneo. Al respecto, corresponde indicar que no es correcto lo aseverado por el señor Cienfuegos Segovia, puesto que de conformidad con lo previsto en el reseñado artículo 99, el lapso para interponer el recurso se computa desde el día siguiente a la notificación del acto que se pretende impugnar. De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la comunicación del dictamen del sumario de que se trata, se practicó el día 9 de junio de 2015, cabe concluir que el recurso de fecha 22 del mismo mes y año, fue presentado una vez vencido el plazo para ello, de modo que la decisión de rechazarlo por extemporáneo, se ajustó a la normativa que rige la materia. Sin perjuicio de lo anterior, es menester destacar, por una parte, que no corresponde que mediante una instrucción interna de esa entidad policial, calidad que posee aquel documento electrónico, se establezca una forma de computar el lapso para deducir los reclamos que procedan no contemplada en el aludido decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, pues con ello se vulneran los principios de legalidad y de jerarquía de las normas jurídicas y, por otra, que el hecho de que tal instrumento fuese aplicable solo a los abogados institucionales -según se advierte de la lectura del mismo-, configura una distinción de carácter arbitraria, atendido lo cual la autoridad que dictó ese documento, deberá dejarlo sin efecto en lo pertinente. Finalmente, en lo que atañe a que la copia del expediente sumarial que solicitó el peticionario no le fue proporcionada a él, sino que a su mandante, cabe manifestar que no se aprecia cómo la circunstancia descrita, hubiese colocado a la afectada en una situación de indefensión, toda vez que, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, el señor Cienfuegos Segovia igual tuvo acceso a la documentación que requirió. No obstante, cumple con señalar que, en lo sucesivo, y en resguardo de lo prescrito en el artículo 22, inciso primero, de la ley N° 19.880 -relativo a los apoderados-, constando que en un proceso disciplinario el pertinente empleado actúe representado por un abogado, Carabineros de Chile deberá otorgarle a ese último las copias que este solicite. Por consiguiente, cabe concluir que el sumario administrativo en virtud del cual se ratificó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, impuesta a doña Camila Fernanda Burgos Morales, se conformó a derecho. Transcríbase al señor Ricardo Benito Cienfuegos Segovia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014693N16, de 24 de febrero de 2016.

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