Contraloría General de la República · N° 075166N10
Dictamen N° 75.166, de 14 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 75.166 Fecha: 14-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaria General de Gobierno, consultando si es procedente financiar durante el año 2010, con cargo al Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales establecido en la ley N° 19.733, proyectos que en virtud de concursos ya adjudicados se encuentren ejecutados o que hubieren comenzado a ejecutarse, en atención a lo dispuesto por la ley N° 20.461. Al respecto, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, establece, en su inciso segundo, que anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público contemplará los recursos necesarios para financiar la realización, edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional. Añade, que la asignación de estos recursos será efectuada por los respectivos Consejos Regionales, previo concurso público, cuyos procedimientos y criterios de selección se encuentran determinados en el decreto N° 45, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, Reglamento del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales. Enseguida, es pertinente precisar que la ley N° 20.461 -publicada recientemente en el diario oficial con fecha 8 de septiembre de 2010-, amplió el objeto del señalado Fondo, mediante la incorporación de un artículo transitorio a la citada ley N° 19.733, cuyo inciso primero previene que durante el presente año “podrán financiarse también, en las regiones declaradas zona de catástrofe con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, la reconstrucción o reparación de infraestructura dañada de los medios de comunicación social, incluyendo equipos, instalaciones, antenas y bienes inmuebles donde éstos funcionen en forma permanente”. En su inciso final, en tanto, preceptúa que “En todas las regiones del país se podrá postular, además, al financiamiento de los proyectos de adquisición e instalación de grupos generadores electrógenos para los servicios de radiodifusión sonora.”. En relación con lo expuesto, es menester consignar que tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.682, y 38.684, ambos de 2010, los órganos de la Administración del Estado, acorde con lo manifestado en los artículos 6°, 7°, y 100 de la Constitución Política de la República; 2°, y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 56 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, están sujetos al principio de legalidad del gasto público, conforme al cual tienen que actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, deben atenerse a las disposiciones que regulan el egreso público, de manera que sus recursos únicamente pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico vigente. Pues bien, en este contexto entonces, de la correlación de las normas precedentemente consignadas, se advierte que la ampliación del objeto del Fondo en cuestión es aplicable sólo a los nuevos concursos que se convoquen a partir de la publicación de la ley N° 20.461, y no alcanza a los proyectos ya ejecutados o que hubieran comenzado a ejecutarse, como quiera que el legislador no contempló una norma en este sentido, ni alteró aquéllas relativas a la asignación de los recursos respectivos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075166N10, de 14 de diciembre de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Subsidios y Programas de Fomento
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la legalidad de la multa aplicada por el OTIC PROFORMA a la OTEC, pues se trata de una relación entre entidades privadas financiada con fondos privados; sin perjuicio de ello, ordena al SENCE supervigilar que los OTIC respeten el debido proceso en sus fiscalizaciones y sanciones.
-
La Contraloría precisa que la TGR solo puede verificar que las empresas beneficiadas cumplan las condiciones de instalación, y que el servicio debe prestarse desde la zona franca; no obstante, mantiene la autorización de DAP Antártica pese a iniciar servicios en Punta Arenas, por un error administrativo y buena fe.
-
La Contraloría toma razón del documento que regulariza y autoriza la contratación directa y el pago del subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Aysén, aunque con alcances: el Ministerio debe convocar los concursos con antelación y remitir oportunamente sus actos a toma de razón, pues hubo retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Subsidios y Programas de Fomento
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.