Contraloría General de la República · N° 051842N15
Dictamen N° 51.842, de 30 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 51.842 Fecha: 30-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Renca, a fin de dar respuesta al requerimiento planteado por este Organismo Fiscalizador mediante el dictamen N° 28.691, de 2015, en cuya virtud se solicitara aclarar la calidad jurídica que tenía el exfuncionario de ese ente edilicio, don Hans Senler Trapp, el día 23 de diciembre de 2014, data en que se le notificó el cese de sus funciones. En este contexto, y en lo que interesa, el municipio ha informado que por el decreto alcaldicio N° 1.852, de 2014 -cuya copia adjunta-, se designó al señor Senler Trapp como suplente para servir un cargo profesional, grado 8, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de esa anualidad, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios” o “se provea al cargo por concurso público”. Acota, que mediante el decreto N° 2.338, de igual año -el que también acompaña-, puso término al referido nombramiento por no ser necesarios sus servicios a partir del 23 de diciembre de 2014, ocasión en la cual se dispuso que “deberá restituir aquella parte de la remuneración percibida el 17 de diciembre de 2014, por los servicios correspondientes a dicho mes por todo el periodo en que no se prestará efectivamente sus servicios a consecuencia del término de su nombramiento”. Sobre el particular, dable es precisar, en primer lugar, que el personal suplente se encuentra al margen de la carrera funcionaria y de las disposiciones estatutarias que la rigen, debiendo sujetarse solamente a las normas del Título I, de la ley N° 18.883, específicamente al artículo 6°, incisos tercero a séptimo, de ese cuerpo legal y a las estipulaciones que, en concordancia con las mismas, consigne el respectivo documento de designación (aplica dictámenes N°s. 42.244, de 1994 y 25.159, de 2007). En tal sentido, la aludida jurisprudencia administrativa ha concluido que el suplente, cuando ha sido nombrado en tal calidad por un lapso determinado, posee el derecho a la función y, por ende, puede permanecer en el cargo durante su desempeño sin que sea privado del mismo, sino acorde con las causales y procedimientos contemplados por la ley. Al respecto, este Órgano de Control ha resuelto, en los dictámenes N°s. 50.143, de 2013 y 57.572, de 2014, que es posible, en el nombramiento de un empleado suplente designado a fecha fija, consignar la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", frase que permite a la autoridad ponerle término en una data anterior a aquella hasta la cual había sido nombrado, de acuerdo con las necesidades del servicio, siendo imperativo que dicha estipulación se encuentre expresamente señalada en el instrumento pertinente. Ahora bien, según se advierte del decreto N° 1.852, de 2014, que designó al afectado en carácter de suplente, se contempló la precitada cláusula, razón por la cual la Municipalidad de Renca se encontraba facultada para cesar en su desempeño al interesado, en la época que lo dispuso, ajustándose a derecho, en consecuencia, tal decisión. Luego, al aludido exservidor solo le asistía la prerrogativa de percibir sus remuneraciones hasta el día 23 de diciembre de 2014 -data en que fuera notificado de su cese-, debiendo, por consiguiente, ese municipio arbitrar las medidas correspondientes para solicitar únicamente el reintegro de las sumas pagadas con posterioridad a tal fecha, informando de ello a este Organismo de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Finalmente, es pertinente agregar, que la circunstancia que un funcionario suplente esté haciendo uso de licencia médica no supone la prórroga de la suplencia, pues tal permiso no confiere inamovilidad al empleado (aplica dictamen N° 6.584, de 2004 y 10.409, de 2015). Se complementa, en los términos indicados, el precitado dictamen N° 28.691, de 2015. Transcríbase a don Hans Senler Trapp, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051842N15, de 30 de junio de 2015.
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