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Contraloría General de la República

Dictamen N° 00E423N25, de 2 de enero de 2025

Sumario

La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que no procede otorgar subsidios habitacionales adicionales para mayores gastos generales por aumentos de plazo COVID-19, pues las normas invocadas regulan anticipos y no esta materia, y la resolución exenta N° 1.558 exige paralización dispuesta por autoridad sanitaria o MINVU, lo que no ocurrió.

Texto del pronunciamiento

N° E423 Fecha: 02-01-2025 A través del dictamen N° E413428, de 2023, con motivo de una presentación de Constructora Bío Bío SpA., esta Sede de Control manifestó, en lo medular, que no advertía reproches que formular en relación con lo aseverado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de La Araucanía, en orden a que resultaba improcedente otorgar subsidios habitacionales adicionales para los proyectos aludidos por esa empresa -ejecutados al amparo del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, a fin de a solventar los mayores gastos generales derivados de los aumentos de plazo concedidos en razón de la emergencia sanitaria del COVID-19. En esta oportunidad, don Wilfred Cox Contreras, en representación de la misma recurrente, solicita la reconsideración del antedicho dictamen, exponiendo, en lo sustancial, que la procedencia de los subsidios que reclama debe determinarse según lo dispuesto en la resolución exenta N° 671, de 9 de abril de 2020, de la singularizada cartera de Estado, que imparte instrucciones a los Servicios de Vivienda y Urbanización, en el sentido de priorizar el otorgamiento de anticipos a aquellos contratistas que destinen los recursos al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, o bien a partidas que garanticen la seguridad de las obras o que involucren su cierre perimetral. Asimismo, señala que también resultaría aplicable el protocolo contenido en el oficio N° 174, de 9 de abril de 2020, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, relativo al otorgamiento de anticipos y la modificación de los programas de trabajo. Sobre el particular, cumple este Órgano Contralor con recordar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que, con fecha 28 de junio de 2022, el recurrente solicitó el otorgamiento de subsidios habitacionales adicionales para financiar los mayores gastos generales derivados de los aumentos de plazo que fueron concedidos en razón de la emergencia sanitaria del COVID-19. Asimismo que, a esa data, resultaban aplicables a la materia la resolución exenta N° 1.558, de 29 de octubre de 2020, del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que aprueba medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, y la circular N° 22, de 11 de noviembre de igual anualidad, de la mencionada subsecretaría, que contiene el Protocolo para la asignación de recursos adicionales extraordinarios por concepto de mayores gastos generales. Por último, es menester reiterar que, conforme a dichos documentos, resulta improcedente conceder los referidos subsidios adicionales en la situación analizada, por cuanto solo autorizan su otorgamiento para el financiamiento de mayores gastos generales por aumentos de plazo derivados de la emergencia sanitaria, en el caso de que la paralización de faenas haya sido dispuesta expresamente por las autoridades sanitarias o por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus servicios relacionados, lo que no aconteció en la situación analizada. En mérito de lo expuesto, y considerando que tanto la citada resolución exenta N° 671, de 2020, como el protocolo contenido en el oficio N° 174, del mismo año -aludidos por la recurrente-, no resultan aplicables a la problemática planteada, pues dicen relación con una materia diversa -cual es el otorgamiento de anticipos en los casos que detalla-, no se ha accedido a la petición de reconsideración de que se trata. Finalmente, es oportuno consignar que el oficio N° E396994, de 2023, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, aludido en la presentación que se examina, no obsta a lo concluido precedentemente, toda vez que se refiere a una situación distinta, en que la solicitud realizada por la respectiva empresa constructora y la Entidad Patrocinante fue efectuada en forma previa a la vigencia de la citada circular N° 22. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 00E423N25, de 2 de enero de 2025.

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