Contraloría General de la República · N° 017064N12
Dictamen N° 17.064, de 23 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 17.064 Fecha: 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Susana Vives, para solicitar un pronunciamiento que determine si se requiere convalidar su título Técnico de Higiene y Seguridad Laboral obtenido en Argentina, a objeto de trabajar en Chile. Sobre el particular, cabe expresar que el D.F.L. N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 153, de 1981, del mismo origen, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, previene, en su artículo 6°, que a dicha Corporación Universitaria le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Como puede advertirse, la competencia que la ley otorga a la aludida Casa de Estudios Superiores para los fines que el referido precepto indica, dice relación únicamente con los títulos profesionales y no para los de carácter técnico conferidos en el extranjero, como sucede en la especie. Asimismo, conviene recordar que la jurisprudencia de este Órgano de Fiscalización ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 44.216, de 2011, que al Ministerio de Relaciones Exteriores le compete el registro de los diplomas profesionales o técnicos, obtenidos en el extranjero respecto de los países con los cuales Chile ha suscrito convenios sobre la materia. En este orden de consideraciones es dable anotar que el dictamen N° 4.638, de 2011, de este origen, previene que no existe un acuerdo con la República Argentina que permita el registro de títulos técnicos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que el Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Cultural sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior, suscrito entre Chile y Argentina, promulgado mediante el decreto N° 65, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, previene en su artículo 1° que las partes reconocerán y concederán validez a los certificados, títulos de grado universitarios en el caso de la República Argentina, y de los títulos profesionales y grados académicos en el caso de la República de Chile, otorgados por instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados, a través de los respectivos organismos oficiales y de acuerdo a los procedimientos y requisitos que en el presente instrumento se establecen, siendo en el caso de la República Argentina el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria y, para el caso de la República de Chile, la Universidad de Chile, lo que se encuentra en armonía con lo dispuesto en el artículo 6° del D.F.L. N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, Estatuto Orgánico de la citada Corporación Universitaria. Por lo expuesto y considerando que el diploma de que se trata no posee el carácter exigido en el aludido Protocolo, resulta forzoso concluir que éste no puede ser convalidado en Chile, ni ser registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que no habilita a la interesada para trabajar en Chile. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017064N12, de 23 de marzo de 2012.
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