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Contraloría General de la República · N° 024235N18

Dictamen N° 24.235, de 28 de septiembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 24.235 Fecha: 28-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de San Joaquín, para solicitar un pronunciamiento acerca del plazo de prescripción de la sanción prevista en el derogado artículo 65 de la ley N° 18.575, por la no presentación oportuna de las declaraciones de intereses y de patrimonio. Ello, en consideración a lo dispuesto por el oficio N° 2.506, de 2017, de la I Contraloría Regional Metropolitana, que ordenó a esa autoridad edilicia disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la infracción a la preceptiva que sobre dicha materia contemplaba el aludido cuerpo normativo, vigente en esa época. Estima, según el informe jurídico que acompaña, que en el caso de que se trata deberían aplicarse las disposiciones de la ley N° 20.880 -sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses-, por ser más favorables que la indicada ley N° 18.575 y, al no contener la primera de ellas un plazo de prescripción para las infracciones y sanciones que previene, correspondería emplear la normativa del Código Penal referida a las faltas, esto es, 6 meses. Ahora bien, sobre la materia y contrariamente a lo que sostiene la autoridad recurrente, el dictamen N° 18.606, de 2017, de este origen, precisó que quienes no cumplieron su obligación de efectuar las declaraciones de intereses o de patrimonio que regulaba la ley N° 18.575 -lo que acontece en la especie-, deben ser castigados de acuerdo al procedimiento y régimen sancionatorio que en aquella se contemplaba, cuya preceptiva, para estos efectos, debe entenderse subsistente. En tal orden de consideraciones, resulta conveniente recordar que el inciso primero del ahora derogado artículo 65 disponía que la no presentación oportuna de la declaración de intereses o de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, aplicables a la autoridad o funcionario infractor, en tanto que su inciso cuarto señalaba que el incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales. Luego, es dable anotar que el inciso segundo del antiguo artículo 61 de la ley N° 18.575 estipulaba que la infracción de las conductas exigibles prescritas en el Título III de dicho cuerpo normativo, en el cual se encontraba inserto el aludido artículo 65, hará incurrir en responsabilidad administrativa y traerá consigo las sanciones que determine la ley, agregando que “La responsabilidad administrativa se hará efectiva con sujeción a las normas estatutarias que rijan al órgano u organismo en que se produjo la infracción.” Por lo tanto, corresponde que a los funcionarios municipales se les aplique lo dispuesto por la ley N° 18.883, cuyo artículo 154 -contenido en el Título VII de dicha preceptiva, sobre extinción de la responsabilidad administrativa-, establece que la acción disciplinaria de la municipalidad contra el funcionario prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, cumple aclarar que no es efectivo lo que señala el informe de la municipalidad solicitante, respecto de que la nueva regulación contenida en la ley N° 20.880 no contempla un plazo de prescripción para las contravenciones y sanciones de dicha ley, toda vez que el inciso cuarto de su artículo 11 establece que la responsabilidad a que haya lugar por infracción a las obligaciones de su Título II -referido a la declaración de intereses y patrimonio- podrá hacerse efectiva dentro de los cuatro años siguientes al incumplimiento. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024235N18, de 28 de septiembre de 2018.

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