Contraloría General de la República · N° 022970N10
Dictamen N° 22.970, de 30 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 22.970 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniela Alejandra Cancino Chandía, quien prestaba servicios bajo la modalidad de honorarios a suma alzada al Ministerio de Educación, Programa Enlaces, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia del término de su contratación mientras se encontraba embarazada. La ocurrente hace presente que, si bien fue notificada del término de su contrato, se le habría ofrecido seguir trabajando y percibiendo su sueldo hasta marzo de 2010, y que las razones que se le manifestaron verbalmente para la adopción de tal medida habrían sido distintas de las expresadas en su carta de término. Solicitado el informe al Servicio, éste señala que con fecha 2 de octubre de 2009, la recurrente fue notificada del término de su contrato a honorarios por necesidades del servicio e incumplimiento de la cláusula primera del convenio suscrito entre las partes. Al respecto, cabe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 6.126, de 2001 y 1.792, de 2010, ha determinado que los contratados a honorarios, no invisten la calidad de funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan dichos empleados, como son el fuero maternal y las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en el respectivo convenio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en virtud del cual las personas contratadas a honorarios, se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en el mencionado texto legal. Ahora bien, de los registros de esta Entidad de Control y los antecedentes acompañados, consta que la interesada prestó funciones en el Ministerio de Educación desde el 2 de noviembre de 2007, y que el último convenio, suscrito el 25 de marzo de 2009, y aprobado por la resolución exenta N° 4.141, de 2009, abarcaba el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2009, incluyendo la cláusula “o mientras sus servicios sean necesarios”. Asimismo, según aparece del mismo documento, en su cláusula primera se detallaron expresamente las labores que debía cumplir la señora Cancino y no se pactó el beneficio de fuero maternal. A su turno, cabe señalar que en los documentos tenidos a la vista, aparece que la ocurrente fue notificada del término de sus servicios el 2 de octubre del pasado año, medida que se haría efectiva a contar del 1 de noviembre de 2009, invocando para ello en la misma comunicación escrita, necesidades del servicio e incumplimiento de la cláusula primera del convenio acordado entre las partes, lo que se ajusta a los términos del contrato suscrito. En consecuencia, esta Contraloría General debe desestimar la presentación de doña Daniela Cancino Chandía, por cuanto el término de sus servicios se encuentra conforme a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022970N10, de 30 de abril de 2010.
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