Contraloría General de la República · N° E76484N25
Dictamen N° E76484, de 9 de mayo de 2025
Sumario
CORFO debe registrar las variaciones por resultados de sus inversiones en asociadas usando el método de participación, afectando las cuentas de utilidad o pérdida devengada, y llevar los cambios patrimoniales no reconocidos en resultados directamente al Patrimonio Institucional.
Texto del pronunciamiento
N° E76484 Fecha: 09-05-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a este Organismo de Control, la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO, solicitando un pronunciamiento para el registro contable de inversiones en empresas relacionadas. Expone que, en virtud del oficio CGR N° E3540, de 2025, que subsana observaciones PAT04 “pasivos con saldo deudor” y PAT66 “resultado del ejercicio con saldo en meses que no corresponde”, esta Contraloría General instruye formalizar y/o modificar el procedimiento contable para registrar las inversiones en empresas relacionadas realizado actualmente por CORFO. II. Fundamento Normativo Sobre el particular, la norma específica de Inversiones en asociadas y negocios conjuntos de la resolución N° 16 de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, define en su párrafo 1 a una asociada como una entidad sobre la que el participante posee influencia significativa y que no es una entidad controlada ni constituye una participación en un negocio conjunto. En materia de registro contable, su párrafo 8 establece que una inversión se debe contabilizar utilizando el método de la participación, el cual consiste en incrementar o disminuir el valor de la inversión según las variaciones que se experimenten por los resultados, dividendos y por cambios en su patrimonio. Al respecto, el párrafo 9 indica que el valor libro de la inversión en una asociada o entidad controlada conjuntamente se incrementará o disminuirá anualmente por la proporción que corresponde a la participante en el resultado obtenido por la entidad participada. Su párrafo 15 considera que se deben realizar ajustes para recoger las alteraciones que sufra la participación proporcional en la entidad participada como consecuencia de cambios en el patrimonio que la misma no haya reconocido en su resultado, reconociendo dichos cambios directamente en su patrimonio. III. Análisis y Conclusiones Conforme a lo expuesto, la CORFO debe reconocer las variaciones provenientes de resultados, según se indica en el párrafo 9 de la norma específica de inversiones en asociadas y negocios conjuntos, afectando la cuenta 46108 Utilidad Devengada Empresas Relacionadas y la cuenta 56108 Perdida Devengada Empresas Relacionadas. Finalmente, deberá registrar como cambios en el patrimonio las variaciones de la participación proporcional descrita en el párrafo 15, que no hayan sido reconocidas en resultados por la entidad participada, afectando la cuenta 31101 Patrimonio Institucional. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de la División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E76484N25, de 9 de mayo de 2025.
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