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Contraloría General de la República · N° 024592N12

Dictamen N° 24.592, de 27 de abril de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 24.592 Fecha : 27-IV-2012 La Municipalidad de Lo Barnechea solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de los oficios N°s 3.873, de 2010, y 234, de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), mediante los que dicha repartición concluye, en relación con el Equipamiento de Circunvalación de la Zona J “La Dehesa”, regulado en el artículo 55, letra a.2.2), de la Ordenanza Local del Plan Regulador de dicha comuna (PRC), que los predios resultantes de una fusión predial que enfrenten la aludida Circunvalación Vial podrán optar, en toda su superficie, al uso de suelo equipamiento de los tipos señalados en los cuadros contenidos en el mismo precepto. Expone la recurrente, en lo sustancial, que tal conclusión desconocería la existencia de la subzona “Equipamiento Circunvalación” contemplada en el PRC y, en definitiva, se traduciría en una modificación de dicho instrumento de planificación territorial -aprobado por el decreto alcaldicio N° 1.295, de 2002, del aludido municipio-, al margen de los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Requerido su parecer, la SEREMI ratifica lo manifestado en sus oficios antes singularizados, señalando, en síntesis, que en la referida Zona J se permite construir equipamiento en los sitios que enfrentan la Circunvalación Vial, conformada por las vías que detalla, sin establecer profundidad alguna o áreas dentro de los predios que las enfrentan, ni restringir la aplicación de tal regulación a predios existentes en una fecha determinada, de modo que “si los predios emplazados frente a Vías de Circunvalación se fusionan con predios aledaños que no las enfrentan, cumpliendo con los requisitos de la normativa respectiva, se extenderá la superficie destinada a Equipamiento”. Por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, también a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización, expresa que, a su juicio, cuando la Ordenanza Local del PRC dispone que se podrá construir equipamiento en los sitios que enfrentan la Circunvalación Vial, “se está refiriendo a aquellos predios existentes a la fecha de promulgación y publicación de esa norma, los cuales conformaron la porción territorial sobre la cual se fijaron las normas urbanísticas de la subzona conformada por el Equipamiento de Circunvalación”, sin que se requiera “una demarcación expresa de ésta en el Plano respectivo.” Sobre el particular, resulta menester consignar, que el artículo 55, letra a.2.2.), de la Ordenanza Local del PRC dispone, en lo que interesa, que se podrá construir equipamiento en los sitios que enfrentan la Circunvalación Vial formada por las vías que singulariza, y que el equipamiento permitido será de los tipos señalados en el cuadro contenido en dicha disposición. En seguida, corresponde puntualizar que el artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, previene, en su N° 3, que la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal fijará las normas urbanísticas propias de este nivel de planificación territorial relativas, entre otros aspectos, a zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna, agregando, en su N° 4, que los planos de dicho instrumento de planificación territorial expresarán gráficamente los contenidos de la Ordenanza. En ese contexto, conforme a los antecedentes, y considerando que el plano de zonificación PRC-LB-1 del PRC no grafica ninguna subzona al interior de la antes mencionada Zona J, cumple esta Entidad de Control con manifestar, por una parte, que a diferencia de lo que parecen entender el municipio recurrente y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, no es jurídicamente admisible sostener la existencia de la referida subzona “Equipamiento Circunvalación” -y, por tanto, la concurrencia de algún impedimento de orden normativo para que los predios resultantes de una fusión predial que enfrenten la aludida Circunvalación Vial puedan optar al uso de suelo equipamiento de los tipos a que se refiere el citado artículo 55- y, por otra, que asiste a ese municipio el deber de arbitrar las medidas tendientes a ajustar ese artículo, conforme lo indicado en el párrafo que antecede. En mérito de lo expuesto, no cabe reproche que formular a lo expresado por la SEREMI en los oficios que se impugnan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024592N12, de 27 de abril de 2012.

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