Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 084639N13

Dictamen N° 84.639, de 26 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 84.639 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador doña María Lina Berríos Salas, académica de la Universidad de La Serena, para solicitar, por las razones que indica, la revisión del oficio N° 3.159, de 2012, de la Contraloría Regional de Coquimbo, el cual concluyó que un miembro de la Junta Directiva de esa Casa de Estudios, afecto a la incompatibilidad de realizar labores directivas, podía ejercer las funciones de Secretario de Departamento, dado que estas no poseen dicha calidad, ello, sujeto a la condición de que se nombrara a otro servidor para cumplir su tarea de subrogar al Director del Departamento. Sobre el particular, debe recordarse que la letra c) del numeral 1 del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 158, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública, establece que la Junta Directiva de ese centro de aprendizaje estará integrada, en lo que interesa, por cuatro Directores designados por el Consejo Académico de la forma que señala, cargos que son incompatibles con cualquier otra función directiva en esa institución. Luego, la letra c) del inciso segundo del artículo 24 del decreto N° 137, de 1987, de esa Universidad, que sancionó la ordenanza que fijó los criterios fundamentales para la organización de las dependencias que conforman su estructura orgánica, dispone que el Director del Departamento, con la aprobación de su Decano, nombrará a un Secretario para que lo asista en la administración de la unidad, quien a su vez lo subrogará, precepto del cual también se desprende que este último deberá reunir los requisitos exigidos para la aludida plaza de Director, sin perjuicio de la excepción que contempla. En ese contexto, cabe manifestar que si bien la labor de apoyo que efectúa el Secretario no reviste naturaleza directiva, entre sus obligaciones se encuentra la de subrogar al Director del Departamento en caso de ausencia o impedimento para desempeñar sus funciones, tal como prevén los artículos 24 y 46 de la referida ordenanza, de modo que, aun cuando se trata de una tarea que se cumpla transitoriamente, esta posee carácter directivo; resulta inherente al cargo -para el cual se exigen los mismos requisitos que para la plaza subrogada-, y deberá ser asumida por el responsable por el solo ministerio de la ley, necesariamente, cada vez que se produzca la hipótesis contemplada en esa preceptiva. En consecuencia, considerando lo expuesto, es dable concluir que los Directores de la Junta Directiva de esa Casa de Estudios, designados por el Consejo Académico de acuerdo a la letra c) del numeral 1 del artículo 5° del referido decreto con fuerza de ley N° 158, de 1981, no pueden ejercer la plaza de Secretario de Departamento o encomendársele sus labores, en virtud de la incompatibilidad prevista para desempeñar otras funciones directivas en aquella. Conforme a lo expresado, reconsidérese el oficio N° 3.159, de 2012, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084639N13, de 26 de diciembre de 2013.

Más sobre Inhabilidades e Incompatibilidades

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D452

    La Contraloría concluye que no procede pagar docencia adicional invocando el artículo 87 letra a) de la ley N° 18.834 a funcionarios de la DGAC cuya jornada ya comprende docencia permanente en la ETA, pues no constituye un desempeño distinto; tales necesidades deben cubrirse con jornada extraordinaria o aumento de destinación.

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D444

    Las horas docentes y de asistente de la educación eran incompatibles desde que se ejercieron simultáneamente, y el traspaso solo permitió detectar y regularizar esa situación. Se rechazan las reclamaciones: no hay restitución de remuneraciones ni indemnización.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186253

    El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.

Todos los pronunciamientos sobre Inhabilidades e Incompatibilidades

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium