Contraloría General de la República · N° 015867N13
Dictamen N° 15.867, de 11 de marzo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 15.867 Fecha:11-III-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 68 y 69, ambas de 2013, del Comando de Ingenieros del Ejército de Chile, que aprueban los contratos de compraventa celebrados entre la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Bio Bio S.A. y el Ejército de Chile, respecto de los inmuebles fiscales que indican, por cuanto no consta que se hayan garantizado las obras de urbanización, conforme lo exige el punto 11.4 de las bases administrativas, contenidas en la resolución N° 2.109, de 2012, de esa entidad o, en su caso, que dichos bienes ya se encuentren urbanizados. Asimismo, no resulta procedente lo señalado en la cláusula duodécima de los acuerdos de voluntades, en el sentido que esa repartición pública faculte a la abogada Norma Aguilera López para que pueda suscribir, del modo que indica, escrituras rectificatorias y presentar minutas al Conservador de Bienes Raíces respectivo, toda vez que no corresponde que dichas diligencias sean realizadas individualmente por un particular ajeno a esa institución, debiendo para esos efectos intervenir, al menos, el abogado del Ejército de Chile mencionado en la estipulación antedicha. Por último, respecto de la resolución N° 69, cabe señalar que los certificados individualizados en los números siete, ocho y nueve, del N° 1 de la parte resolutiva, son los N°s. 1.206, 1.201 y 408, respectivamente. En mérito de lo anteriormente expuesto se representan los actos administrativos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015867N13, de 11 de marzo de 2013.
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