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Contraloría General de la República · N° 060465N13

Dictamen N° 60.465, de 23 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 60.465 Fecha: 23-IX-2013 Don Jorge Vidal Quezada, en representación, según expone, de Inversiones Quintalí Limitada, consulta acerca de si procede que la Administración considere que el inmueble que indica se encuentra sujeto a declaratoria de utilidad pública por el ensanche de la vía Claudio Arrau -anteriormente Avenida Oceánica-, teniendo en cuenta que esta Sede de Control, a través de su dictamen N° 61.892, de 2011, concluyó que el gravamen que lo afectaba, correspondiente a la declaratoria de utilidad pública de la vía expresa Ruta 68, entre las Avenidas Américo Vespucio y Teniente Luis Cruz Martínez, establecida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, caducó. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a solicitud de este Órgano de Fiscalización, por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y por la Municipalidad de Pudahuel -reparticiones que estiman vigente la declaratoria por la que se consulta-, es menester precisar que a través del aludido dictamen, y con motivo de una presentación efectuada por el recurrente acerca de la materia, se concluyó que la declaratoria de utilidad pública del antedicho tramo de la Ruta 68, prevista en el artículo 7.1.1.1. “Vialidad Expresa”, en el cuadro 1. “Carreteras de Accesos al Gran Santiago”, de la Ordenanza del PRMS, caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación que estableció el artículo único de la ley N° 20.331. Cabe puntualizar que este último precepto renovó la vigencia de las declaratorias de utilidad pública de los planes reguladores comunales e intercomunales vigentes a la data de dictación de la ley N° 19.939, y dispuso que aquéllas que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo, podrán prorrogarse, de acuerdo a las prescripciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el que sólo admite la prórroga de las declaratorias de utilidad pública de los terrenos destinados a vías troncales y colectoras, y a parques intercomunales. Ahora bien, frente a la situación que se examina, es necesario apuntar que en el cuadro 8 del artículo 7.1.1.2. “Vialidad Troncal”, del PRMS, figura la vía troncal T28P, correspondiente a la Avenida Oceánica, en el tramo Avenida Américo Vespucio – Neptuno, agregándose en el mismo cuadro las expresiones “(incluida en Ruta 68)”. En ese contexto, y teniendo adicionalmente presente que acorde con el inciso sexto del mencionado artículo 59, “Caducada la declaratoria de utilidad pública, el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior, a menos que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria”, no corresponde que la Administración, para los efectos que resulten pertinentes, considere como afecto a declaratoria de utilidad pública por el ensanche de la vía Claudio Arrau, el inmueble de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060465N13, de 23 de septiembre de 2013.

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