Contraloría General de la República · N° 029981N18
Dictamen N° 29.981, de 3 de diciembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 29.981 Fecha: 03-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Samur Valenzuela, exempleado del Comando de Bienestar del Ejército, para reclamar que se le haya descontado de su finiquito el saldo que adeudaba por un crédito social contratado mientras prestaba funciones en esa entidad, decisión que, en opinión de esa institución castrense, se ajustó a derecho. Al respecto, conviene señalar, acorde con lo manifestado en los dictámenes N os 30.511, de 2001 y 98.189, de 2015, y en el oficio N° 23.863, de 2017, entre otros, que nada obsta a que el trabajador, en un acto del todo voluntario, autorice la deducción de las cuotas pendientes de un crédito social otorgado por una caja de compensación, en la indemnización por años de servicios que pudiere corresponderle, siendo posible que ese consentimiento sea anterior al cese o posterior a este. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que en la cláusula N° 6 de la solicitud del anotado crédito, el interesado autorizó a su empleador para que, en caso de término de la relación laboral, descontara de su indemnización o de otros haberes que obtuviere por dicho concepto, el monto total adeudado a la fecha de su desvinculación. En consecuencia, cabe concluir que no se advierte ninguna irregularidad en el proceder del Comando de Bienestar del Ejército, en orden a deducir del finiquito las sumas que el señor Samur Valenzuela adeudaba a una Caja de Compensación por un crédito social, por lo que se desestima su reclamo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029981N18, de 3 de diciembre de 2018.
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