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Contraloría General de la República · N° 075095N12

Dictamen N° 75.095, de 3 de diciembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 75.095 Fecha : 03-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario del Trabajo, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que doña Virginia Ortega Sellera, contratada a honorarios por esa entidad, devuelva lo percibido en el período en que se encontraba con licencia médica. Sobre el particular, cabe indicar que el inciso tercero del artículo 11 de la ley N° 18.834 dispone que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo acuerdo de voluntades y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal, siendo dable añadir que en virtud de ello, esta Entidad Fiscalizadora ha informado en el dictamen N° 39.045, de 2012, que tales prestadores no invisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de que gozan dichos empleados, a menos que éstas se hayan estipulado expresamente. En este contexto, conviene añadir que, en lo que atañe a la licencia médica, el dictamen N° 7.753, de 2012, de este origen, ha precisado que en los contratos a honorarios no es aplicable, como regla general, dicho beneficio, sin perjuicio que las partes puedan acordar explícitamente su reconocimiento, el que se regulará según lo pactado. Puntualizado lo anterior, es forzoso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien en la cláusula octava del convenio de que se trata, las partes acordaron el otorgamiento de ciertas prerrogativas, como el derecho a capacitación, viáticos, permiso prenatal, postnatal y parental, no se contempló, sin embargo, dentro de ellas, el beneficio de licencia médica, de manera que la recurrente no tenía derecho al pago de honorarios por el período en que hizo uso de ésta, por lo que debe colegirse que ese servicio deberá arbitrar las medidas necesarias para obtener la devolución de las sumas pagadas indebidamente a la señora Virginia Ortega Sellera por dicho concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075095N12, de 3 de diciembre de 2012.

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