Contraloría General de la República · N° E189915N22
Dictamen N° E189915, de 2 de marzo de 2022
Texto del pronunciamiento
Nº E189915 Fecha: 02-III-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katherine Montenegro Martínez, en representación de la empresa Ingeniería Katherine Montenegro y Cía. Ltda., quien reclama que el Ejército de Chile habría evaluado erróneamente la oferta que presentó en la licitación pública convocada por esa institución para la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de sala de bombas y pozos de la Escuela de Suboficiales, ID Nº 3436-55-LE20. Indica que no se consideró el tiempo de entrega propuesto que habría, el que se desprendería de la carta Gantt que adjuntó a su oferta. Requerido de informe, el Ejército de Chile emitió su parecer sobre el particular. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe recordar que el inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 19.886 dispone, en lo que importa, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Asimismo, ese texto legal, en el inciso tercero del artículo 10, señala que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que los regulen. Por su parte, el inciso primero del artículo 37 del decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que la Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. En este contexto, procede recordar que la jurisprudencia administrativa ha precisado que es de cargo de los proponentes formular una oferta en los términos previstos en las pertinentes bases (aplica dictamen Nº 28.445, de 2016). III. Análisis y conclusión Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el inciso segundo del artículo 7º del pertinente pliego de condiciones señala que “Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta”. Por su parte, el artículo 49 de esas bases establece que se asignará el puntaje a los proveedores según el tiempo de entrega del servicio solicitado que indiquen. A lo anterior, cabe añadir que la presentación de la carta Gantt se requiere respecto de otro criterio de evaluación, consistente en el cumplimiento de especificaciones técnicas. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista aparece que la empresa recurrente no señaló expresamente el tiempo de entrega de los servicios licitados -lo que sí hicieron otros proveedores-, no dando cumplimiento, por ende, a lo previsto al efecto en las bases que rigieron la licitación. Al respecto, es necesario consignar que, tratándose de un aspecto que debía ser evaluado, era de cargo de la empresa peticionaria explicitar dicho tiempo de entrega, sin que la institución castrense se encontrara facultada para deducirlo de otros antecedentes. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima el reclamo de la sociedad recurrente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E189915N22, de 2 de marzo de 2022.
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