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Contraloría General de la República · N° 040640N10

Dictamen N° 40.640, de 22 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 40.640 Fecha: 22-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Yáñez Cuello, reclamando por la falta de fiscalización, por parte de los organismos competentes, a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas ubicados en la comuna de La Serena, lo que se habría traducido, por una parte, en el comercio de dicha clase de bebidas sin contar con los permisos correspondientes y, por la otra, en la contravención a las normas de higiene ambiental. En particular sostiene que la Contraloría Regional de Coquimbo, ante solicitudes que le formulara en relación con tal materia, omitió practicar fiscalizaciones en terreno, limitándose a considerar los antecedentes que le remitiera al efecto tanto la Municipalidad de La Serena como la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo. Por su parte, dicha Sede Regional, mediante el oficio N° 908, de 2010, indicó, en síntesis, que en relación con la materia emitió el oficio N° 2.845, de 2009, por el cual se atendió el primer requerimiento que le formulara el recurrente, señalándose en esa oportunidad que, según los antecedentes recabados de la entidad edilicia -los que se remitieron al interesado-, ésta había efectuado diferentes fiscalizaciones a los establecimientos denunciados, cursando las infracciones que eran procedentes. Añade la Oficina Regional que, con ocasión de una solicitud posterior del peticionario, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo, le remitió copia informativa del oficio N° 220, de 2010 –dirigido al Señor Yáñez Cuello-, en el cual se enuncian las fiscalizaciones llevadas a cabo por la autoridad sanitaria en el sector en cuestión y los sumarios iniciados por deficiencias de higiene y salubridad. Como cuestión previa, es del caso señalar que, de acuerdo con los artículos 2° y 41 y siguientes de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, están sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los inspectores municipales y fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias, debiendo los municipios denunciar el expendio de bebidas alcohólicas en contravención a ese texto legal ante el juzgado competente. Asimismo, cabe anotar que corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en lo pertinente, velar por el cumplimiento de las normas de higiene de los establecimientos referidos en el Código Sanitario y en su normativa reglamentaria, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud –que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469- y en los artículos 3° y siguientes del mencionado código. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar que los organismos públicos a los que el legislador ha entregado la función directa de fiscalizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el adecuado funcionamiento, en lo que importa, de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, han realizado diversas inspecciones, cursando los partes correspondientes, denunciando a los juzgados competentes e iniciando los procedimientos pertinentes, según el caso, por lo que no se advierte que exista una falta de fiscalización en la materia, como asevera el recurrente. Por su parte, en relación con la actuación de la Contraloría Regional de Coquimbo, es del caso recordar que la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, ha conferido a ésta diversos mecanismos para fiscalizar el funcionamiento de los organismos sujetos a su control, entre los cuales se encuentra aquel contenido en su artículo 9°, que permite solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores. En este sentido y de acuerdo con los antecedentes que obran en este Nivel Central, es posible sostener que dicha Sede Regional ha realizado las diligencias que, en el ámbito de sus atribuciones, ha estimado procedentes en el caso en cuestión. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la reclamación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040640N10, de 22 de julio de 2010.

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