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Contraloría General de la República · N° 085103N13

Dictamen N° 85.103, de 27 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 85.103 Fecha : 27-XII-2013 Se ha dirigido a este Organismo de Control el Secretario de la Cámara de Diputados, don Miguel Landeros Perkic, a petición del Diputado Lautaro Carmona Soto, denunciando actividades de promoción electoral vinculadas con la entrega de 8.000 contenedores de basura domiciliaria a los habitantes de la comuna de Copiapó, efectuada por su Municipalidad. Agrega que dicha actividad se habría realizado invocando -en un documento entregado a los vecinos beneficiados- el nombre del Alcalde y no de la Municipalidad. Requerido su informe, la Municipalidad de Copiapó manifestó que la entrega de depósitos de basura se enmarca dentro de uno de sus programas, el que estaría contenido dentro de las funciones de aseo y ornato de ese Ente Edilicio y que el nombre del alcalde sólo se habría incluido en su calidad de representante del organismo en comento. Sobre el particular, cabe indicar que en conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, éstas son corporaciones autónomas de derecho público, constituidas por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo, de lo cual es posible desprender que las acciones desarrolladas en el cumplimiento de las funciones propias del municipio, no son ejecutadas por el alcalde o el concejo considerados separadamente, sino que por la institución que integran. A su vez, el artículo 63, letra a), de la referida ley indica que el alcalde tendrá, entre otras, la atribución de representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad. En relación con lo anterior y al documento entregado junto a los referidos contenedores, denominado "Compromiso de Honor" que está firmado por la persona que recibe el contenedor y suscrito a su vez por don Maglio Cicardini Neyra, representando a la Municipalidad de Copiapó, en virtud de lo establecido en el citado artículo 63 de la ley N° 18.695, y debido al contexto en que figura el nombre del respectivo edil, no se aprecia que exista una vulneración o utilización de su figura en forma incorrecta, por cuanto aparece que ella se encuentra vinculada, estrictamente, con la necesidad de informar sobre una actividad comprendida dentro de los fines municipales (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 49.869, de 2013, de la Contraloría General de la República). Finalmente, en cuanto a las demás denuncias realizadas en relación a eventuales conductas constitutivas de proselitismo político, las mismas están siendo objeto de una investigación especial en la Contraloría Regional de Atacama, por lo que una vez concluido este proceso se informará de las conclusiones a las que se arribe. Transcríbase al Diputado Lautaro Carmona Soto, a la Municipalidad de Copiapó y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 085103N13, de 27 de diciembre de 2013.

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