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Contraloría General de la República · N° 074980N12

Dictamen N° 74.980, de 3 de diciembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 74.980 Fecha: 3-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Bernarda Rivera Pino, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, reclamando ser víctima de acoso laboral por parte de la Directora del Centro de Salud Familiar Gabriela Mistral. Requerido de informe el municipio respectivo mediante los oficios N°s. 53.688 y 62.919, ambos de 2012, aquel no respondió dentro del plazo fijado al efecto. Al respecto, resulta indispensable recordar que conforme al inciso segundo del artículo 9° de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, el Contralor está facultado para solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores y podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda. En este contexto, cabe reiterar la necesidad de que las mencionadas solicitudes sean contestadas en forma completa y documentada, y las instrucciones cumplidas, a la brevedad o dentro de los plazos que fije al efecto este Ente de Control, lo que deberá tener presente ese municipio en lo sucesivo (aplica oficio Circular N° 24.400, de 1999, de este origen). Precisado lo anterior, es dable anotar que este Organismo Fiscalizador, a través de sus pronunciamientos N°s. 43.670 y 61.393, ambos de 2012, entre otros, ha sostenido que el alcalde es el encargado de verificar la eventual existencia de situaciones relacionadas con acoso laboral y ordenar, si procediere, la instrucción de un procedimiento disciplinario, motivo por el cual, esa autoridad edilicia deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de indagar las posibles infracciones al artículo 82, letra m), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, aplicable supletoriamente en la especie, por expresa disposición del artículo 4° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074980N12, de 3 de diciembre de 2012.

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