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Contraloría General de la República · N° 001202N14

Dictamen N° 1.202, de 8 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 1.202 Fecha: 08-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Mayorga Trueba, quien actúa por sí y en representación de doña Vilma Zumaeta Figueroa y don César Sanhueza Herrera, todos exfuncionarios del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que les asistiría para que se consideren en el cálculo de las indemnizaciones que les corresponderían tras su cese en ese centro de salud, los componentes que indica de la asignación de modernización. Requerido su informe, la referida institución manifestó, en síntesis, que el mencionado pago se ajustó a la normativa vigente. Como cuestión previa, es útil anotar que, respecto de los reclamos de las señoras Mayorga Trueba y Zumaeta Figueroa, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la especie, puesto que sobre la materia las peticionarias interpusieron demandas ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causas RIT N os J-316-2012 y J-317-2012, respectivamente. Enseguida, en cuanto a la situación del señor Sanhueza Herrera, cabe recordar que en conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código del Trabajo, en armonía con los artículos 162 y 163 del mismo cuerpo legal, el empleador podrá poner término a una relación laboral invocando como causal las necesidades de la empresa, sin dar aviso previo al trabajador, como aconteció en la especie, debiendo en tal caso pagarle la indemnización sustitutiva que la norma indica y, además, la que le corresponda por los años servidos a aquel. Por su parte, es menester hacer presente que esta Entidad de Control, en el dictamen N° 1.923, de 2013, concluyó, por las razones que allí se señalan, que procede incluir la asignación de modernización, en todos sus componentes, para el cálculo de las citadas indemnizaciones, en atención a su carácter remuneratorio y su devengo mensual. Con todo, resulta necesario destacar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172, inciso tercero, del anotado cuerpo legal, para los efectos de las indemnizaciones reguladas en este título -dentro de las cuales se encuentran aquellas que se mencionaron previamente-, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Conforme lo expuesto, en la especie, se advierte que aun cuando los componentes de la asignación de modernización debieron ser computados para determinar el monto de las citadas compensaciones, dicha circunstancia no altera la cantidad que, en definitiva, le correspondió percibir al interesado por concepto de indemnización por años de servicio, ya que esta se sujetó al límite máximo que, para tal efecto, establece el referido artículo 172. Ahora bien, del estudio de la documentación examinada, aparece que el mencionado tope no fue respetado en el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo que se le concedió al aludido exfuncionario, por lo que corresponde que esa institución adopte las medidas pertinentes para el cobro de lo enterado en exceso. Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001202N14, de 8 de enero de 2014.

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