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Contraloría General de la República · N° 077903N14

Dictamen N° 77.903, de 9 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 77.903 Fecha : 09-X-2014 Mediante la presentación de la referencia, el señor Enrique Dibarrart Urzúa, en representación, según expresa, de Constructora Ingevec S.A., junto con exponer que esa empresa celebró seis contratos con la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social EPS Agencia Habitacional (EGIS) y con los beneficiarios del Programa Fondo Solidario de Vivienda -regulado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, para la ejecución de 680 viviendas en el sector de Avenida La Vara, en la comuna de San Bernardo -que se encontrarían terminadas y entregadas-, consulta, por una parte, si el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) tiene la calidad de mandante de dichas convenciones y, por otra, si a aquellas les es aplicable el decreto N° 236, de 2002, del nombrado ministerio, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización. Reclama, también, el pago de mayores gastos generales; de costos por aumento de remuneraciones por la escasez de mano de obra durante el desarrollo de los trabajos -lo que correspondería, a su juicio, a caso fortuito o de fuerza mayor-, y de obras adicionales por la construcción de un colector de aguas lluvias y por el traslado de redes subterráneas, lo cual no estaba previsto en los proyectos originales. Recabado su parecer, el SERVIU señala, en síntesis, que los contratos en comento fueron suscritos entre particulares y en el marco del citado decreto N° 174, por lo que resulta inaplicable el anotado decreto N° 236, pues esa repartición pública no forma parte de ellos. Agrega, en cuanto a las pretensiones de la interesada, esto es, el pago de mayores gastos generales y el mayor costo de la mano de obra, que al no contemplarlos la reglamentación que rige la materia son improcedentes, y que el pago de los montos asociados al traslado de redes a que alude fue expresamente rechazado por esa entidad, debido a que estos son de responsabilidad de las empresas telefónicas dueñas de aquellas, y, sin embargo, la peticionaria los llevó a cabo sin su autorización. Sobre el particular, es dable apuntar que el artículo 1°, del individualizado decreto N° 174, previene, en su inciso primero, y en lo que interesa, que el programa de que se trata está destinado a dar las soluciones habitacionales a que alude, precisando, en su inciso segundo, que “El MINVU, directamente o a través del SERVIU, otorgará mediante este sistema de atención, un subsidio destinado a financiar la adquisición o construcción de una vivienda”. Luego, en su artículo 25, el indicado reglamento prescribe que “El contrato de construcción suscrito entre el grupo organizado, la EGIS y la empresa responsable de la construcción de las viviendas, deberá ajustarse a las características y especificaciones aprobadas del proyecto por la Comisión Técnica Evaluadora. Si con posterioridad a la calificación del proyecto fuese necesario realizar modificaciones al proyecto, éstas deberán ser aprobadas por las familias y el Serviu respectivo”. A su turno, en su artículo 28, letra h), anota que se tiene que acompañar como antecedente de los proyectos de construcción el “Contrato de construcción suscrito entre la EGIS, la empresa constructora y los representantes del grupo organizado, en los términos señalados en el artículo 25, salvo tratándose de EGIS que de acuerdo a la legislación que las rige requieran llamar a licitación”. En seguida, su artículo 59 previene que dentro de las labores que compete desarrollar a las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social, están contempladas, en lo que interesa, “Elaborar el diseño y preparar los proyectos de arquitectura e ingeniería, incluyendo los proyectos de loteo, urbanización y alternativas de ampliación futura de las viviendas, los de instalaciones domiciliarias, la tramitación y obtención de los permisos ambientales necesarios para la ejecución del proyecto, si correspondiere y del permiso de edificación” y “La contratación de las obras”. Por su parte, es dable manifestar que el artículo 1°, del singularizado decreto N° 236, prescribe que éste “regulará y formará parte integrante de los contratos de construcción de obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización”. Puntualizado lo anterior, y considerando que del examen de los contratos suscritos por la recurrente conforme al referido artículo 25 del decreto N° 174, no se observa que el SERVIU hubiera concurrido como partícipe de tales pactos, es menester concluir que ese servicio no actúa como mandante y que tampoco le concierne la elaboración de los proyectos habitacionales, ya que se trata de un acuerdo que obliga a la peticionaria, a los comités y a las “EGIS” que en ellos comparecen (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.084, de 2011, de esta Sede de Control). Siendo ello así, y en armonía con lo preceptuado en el citado artículo 1° del decreto N° 236, es del caso apuntar, a diferencia de lo que parece entender la solicitante, que este último ordenamiento no rige en la situación en análisis. Finalmente, en relación a la pretensión de la reclamante del pago de mayores gastos generales, del aumento del costo que experimentó la mano de obra durante la ejecución de los trabajos y de las obras adicionales que indica, cabe expresar, en atención a lo señalado precedentemente y en cuanto concierne a la competencia de esta Contraloría General, que tales aspectos no se encuentran comprendidos dentro de la regulación que el mencionado decreto N° 174 prevé, sin que se aporten antecedentes que permitan arribar a una conclusión distinta. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077903N14, de 9 de octubre de 2014.

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