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Contraloría General de la República · N° 006175N10

Dictamen N° 6.175, de 3 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 6.175 Fecha: 03-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Renato Atala Fernández, quien solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del cobro de las costas personales que habría efectuado el Abogado Procurador Fiscal de San Miguel del Consejo de Defensa del Estado, en la causa sobre expropiación caratulada “Fisco de Chile con Gallardo Arce José”, rol N° 629-2002, sustanciada ante el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de la misma comuna. El requirente expone, en síntesis, que, en la causa judicial individualizada, el aludido Tribunal de Justicia acogió un incidente de abandono del procedimiento promovido por la entidad estatal y condenó a su patrocinada, doña Juana Atala Fernández, al pago de la suma de $300.000.- pesos por concepto de costas personales. Añade que según lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, las costas personales se habrían establecido para el beneficio personal del abogado que haya intervenido en el negocio judicial respectivo, lo que, en su concepto, se contrapondría al interés fiscal que, en razón de su cargo, representa el mencionado Abogado Procurador Fiscal, máxime si éste está sujeto a un régimen de remuneraciones, reajustabilidad y bonificaciones que percibe en su calidad de funcionario público. Requerido su informe, mediante oficio N° 4.528, de 2009, el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, señaló que la Procuraduría Fiscal de San Miguel, a través del escrito presentado el 23 de julio de 2009, ante el citado Juzgado de Letras, solicitó que se girara cheque a la orden de la referida entidad estatal, a fin de hacer efectivo el pago de las costas decretadas judicialmente a favor de esta última. Agrega que las actuaciones efectuadas por el referido Abogado Procurador Fiscal en razón de su cargo, son realizadas en representación del Consejo de Defensa del Estado, motivo por el cual, las costas que se generan en los procesos en que interviene, ingresan a la cuenta corriente del aludido servicio público y no a las cuentas personales de las autoridades o de otros funcionarios de dicho organismo, por lo que concluye que la denuncia formulada por el recurrente carece de todo fundamento. Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes adjuntos se ha podido constatar que por resolución judicial de 25 de julio de 2007, se condenó en costas a la demandante -quien era patrocinada por el interesado-, al resultar vencida en el incidente sobre abandono del procedimiento deducido en la causa judicial anteriormente señalada. Consta, además, que por medio de resolución de 9 de abril de 2008, el Tribunal respectivo fijó las costas personales en la suma de $300.000.- pesos. Asimismo, cumple con indicar que se ha acompañado una copia del escrito judicial presentado por el referido Abogado Procurador Fiscal, con fecha 23 de julio de 2009, en el que solicitó que se girara cheque a favor del Consejo de Defensa del Estado por la suma de $300.000.- pesos, puesto que la contraparte había consignado dicho monto en la cuenta corriente del Tribunal para el pago de las costas a que fue condenada. En razón de lo anterior, esta Contraloría General ha podido constatar que el aludido funcionario no efectuó el cobro de las costas decretadas por la autoridad jurisdiccional con el fin de beneficiarse personalmente, sino que realizó dicha gestión con el propósito de que tales dineros ingresaren al patrimonio del referido servicio, tal como lo requiere el correcto ejercicio de su cargo, ajustándose, por consiguiente, dicha actuación, a lo dispuesto en el artículo 9° del decreto ley N° 2.573, de 1979, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda-, el cual previene, en lo pertinente, que el patrimonio de esa entidad estará integrado por las costas que se obtengan en los asuntos judiciales en que intervenga. En razón de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora cumple con señalar que la actuación del Abogado Procurador Fiscal de San Miguel del Consejo de Defensa del Estado se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006175N10, de 3 de febrero de 2010.

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