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Artículo 139 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 139 (146). Las costas se dividen en procesales y personales.

Son procesales las causadas en la formación del proceso y que correspondan a servicios estimados en los aranceles judiciales.

Son personales las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio, y de los defensores públicos en el caso del artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales.

Los honorarios de los abogados se regularán de acuerdo con el arancel fijado por el respectivo Colegio Provincial de Abogados y a falta de éste, por el del Consejo General del Colegio de Abogados.

El honorario que se regule en conformidad al inciso anterior, pertenecerá a la parte a cuyo favor se decretó la condenación en costas; pero si el abogado lo percibe por cualquier motivo, se imputará al que se haya estipulado o al que deba corresponderle.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 71486-20222023-02-20Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 139
    «[…] Finalmente aduce que se han infringido los artículos 139 y 144 del Código de Procedimiento Civil, ya que no debió haber sido condenado en costas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 71486-2022

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  • Rol 154661-20202022-12-09Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 139
    «[…] Y por último, sostiene vulnerados los artículos 138, 139 y 144 del Código de Procedimiento Civil, ya que, al no aplicarlos, no se condenó en costas a la parte demandada. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 154661-2020

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  • Rol 22045-20212022-03-16Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 139
    «[…] recurso de protección seguido en contra de una isapre, en el cual ésta fue condenada al pago de las costas, las que se regularon en $400.000, considera lo dispuesto por el inciso final del artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, que estatuye que el honorario que se regule pertenece a la parte, es decir, al mandante y patrocinado y si el abogado lo percibe, se imputará al estipulado o al que le corresponda, elementos que deben ser acreditados en el proceso, comenzando por el pacto de honorarios, lo que no ocurrió en el caso sub lite, no bastando la mera fijación de costas personales […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 22045-2021

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  • Rol 25031-20182020-06-08Cuarta Sala(Civil) Casación FondoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 139
    «[…] En otro orden de consideraciones indica que se infraccionó el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, atendido que se regularon los honorarios aplicando una norma distinta al contrato, pues sólo regula la fijación de las costas de un juicio, único supuesto en el que la magistratura puede tasarlos de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 25031-2018

  • Rol 41802-20162016-08-31Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 139
    «[…] Que la cita de las disposiciones legales denunciadas por el recurrente, expuestas en el motivo segundo y los argumentos esgrimidos en apoyo de sus afirmaciones en tal sentido, tienen por objeto sustentar, en lo medular, que las pruebas aportadas al proceso permiten tener por establecido el valor de los inmuebles materia del juicio en el que prestó los servicios, lo que posibilita fijar los honorarios demandados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 del Código de Procedimiento Civil, y 1 del Decreto Ley N° 2516. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 41802-2016

  • Rol 10793-20142014-10-22Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 139
    «[…] Sobre los artículos 139 y 140 del Código de Procedimiento Civil, éstos se refieren a la determinación, liquidación o cálculo de las costas, pero no a la condena a solventarlas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 10793-2014

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  • Rol 4999-20122012-11-20Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIADESESTIMA RECURSO DE NULIDAD

    Lo que dice la Corte sobre el art. 139
    «[…] en costas a su parte sin indicar si éstas corresponden a procesales o personales y sin que se justifique su regulación, requisito que debía ser cumplido por la aplicación supletoria del artículo 139 del Código de Procedimiento Civil en virtud de lo preceptuado en el artículo 432 del Código del Trabajo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4999-2012

  • Rol 6236-20092010-03-03Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 139
    «[…] Apuntado lo anterior, aduce que no se le puede condenar a pagar una indemnización por concepto de daño emergente que se hizo consistir en los honorarios de los abogados que debió pagar el actor para deducir el referido incidente y recuperar su propiedad, porque tales honorarios forman parte de las costas personales al tenor de lo estatuido en el artículo 139 inciso primero del Código de Procedimiento Civil y en consideración a que el fallo que acogió el incidente ?no impuso condena en costas?. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6236-2009

  • Rol 34720-20252026-10-15Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación de la arrendataria: el inmueble se arrendó para fines comerciales, no para centro médico, y siempre sirvió a ese fin; las costas no son sentencia definitiva.

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  • Rol 39527-20252025-11-27Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza el recurso de casación en el fondo de la demandada por manifiesta falta de fundamento: buscaba alterar los hechos que dieron por probado el mutuo, sin infracción a las normas reguladoras de la prueba.

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