Contraloría General de la República · N° 002063N11
Dictamen N° 2.063, de 12 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 2.063 Fecha: 12-I-2011 La Municipalidad de Santiago ha remitido el decreto N° 2875, de 2010, mediante el cual se aplica a don Luis Hidalgo Cerda la medida de término de la relación laboral, en conformidad a la causal establecida en el artículo 160, número 1, letra a), del Código del Trabajo -falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones-, acto administrativo que fue registrado por esta Contraloría General, en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por su parte, la aludida persona se ha dirigido a este Organismo de Control, reclamando sobre ciertas irregularidades que, en su opinión, se habrían verificado durante la tramitación del procedimiento que dio origen a la citada medida. En razón de lo anterior, solicita que sea esta Entidad la que, a través de la respectiva investigación, establezca la existencia de la infracción que se le imputó en dicho sumario, relacionada con el uso indebido de un vehículo municipal. Al respecto, es del caso señalar que de acuerdo con los términos del artículo 11 del decreto ley N° 799, de 1974 -que fija normas que regulan el uso y circulación de los Vehículos Estatales-, compete a esta Contraloría General la facultad exclusiva y excluyente en orden a determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, entre ellos los municipales, por el uso indebido de vehículos estatales y municipales, correspondiéndole fiscalizar el correcto destino de dichos vehículos y de sancionar, previa investigación sumaria, las infracciones que sobre el particular acredite, salvo que delegue en el respectivo servicio la facultad para hacer efectiva la referida responsabilidad, en las condiciones que el propio precepto establece. En este contexto, y dado que en la situación del señor Luis Hidalgo Cerda la referida facultad no le fue delegada a la Municipalidad de Santiago, debe concluirse que ésta no tuvo atribuciones para, por una parte, incoar el procedimiento sumarial por el hecho descrito y, por otra, aplicar al afectado una sanción derivada del mismo. Siendo ello así, este Organismo de Control procede a desglosar del decreto N° 2.875, de 2010, los antecedentes sumariales remitidos por el municipio, a objeto de iniciar la pertinente investigación, conforme con lo ordenado en el artículo 11 del citado decreto ley N° 799, de 1974. En consecuencia, se restituye el decreto indicado, debiendo la Municipalidad de Santiago proceder a dejarlo sin efecto, atendidas las consideraciones manifestadas precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002063N11, de 12 de enero de 2011.
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