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Contraloría General de la República · N° 068109N14

Dictamen N° 68.109, de 3 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 68.109 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jesús Manzárraga Valencia, servidor de la Municipalidad de Providencia, reclamando respecto de las amenazas de parte de la jefa de la asesoría jurídica de esa entidad edilicia en el sentido de instruir un proceso administrativo en su contra con el propósito de destituirlo, como asimismo, por la falta de imparcialidad del fiscal designado en el procedimiento sumarial que indica, y de la destinación de que fuera objeto durante el curso del mismo, los que estima constituyen actos de acoso laboral. Requerido al efecto, el citado municipio informó -por oficio N° 6.771, de 2014- que el sumario administrativo instruido respecto del recurrente mediante decreto alcaldicio N° 322, de 2013, se encuentra en tramitación. Sobre el particular, es dable indicar que la instrucción de un proceso disciplinario, corresponde al ejercicio de las facultades de que se encuentra investida la autoridad comunal, sin que este Órgano Fiscalizador advierta ilegalidad o arbitrariedad alguna en esa decisión y menos aún, que pueda estimarse que ella sea constitutiva de acoso laboral, por lo que se rechaza su reclamación en la especie (aplica dictamen N° 51.330, de 2014). Luego, tratándose del reclamo relativo a las irregularidades en la sustanciación del procedimiento disciplinario que lo afecta, es menester recordar que los sumarios son procesos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que las previstas en la regulación que sobre la materia preceptúan los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, cuerpo normativo que, en términos generales, no otorga facultades a este Organismo Fiscalizador para emitir una opinión anticipada en relación a aquellos que estén en curso, como ocurre en la situación expuesta (aplica dictámenes N°s. 71.488, de 2013, y 30.182, de 2014). En razón de lo expresado, no resulta posible evacuar el pronunciamiento solicitado por el recurrente, por no ser esta la instancia pertinente, sin perjuicio de señalar que si al concluir el sumario en comento, este fuera sancionado por la aplicación de una medida disciplinaria como consecuencia de actuaciones investigadas en el mismo, y considera que este adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante este Órgano de Control el recurso especial de reclamación establecido en el inciso primero del artículo 156 de la anotada ley N° 18.883. Por último y con relación a la presunta falta de imparcialidad que afectaría al fiscal a cargo de la instrucción del procedimiento antes mencionado y a la destinación de que habría sido objeto el reclamante, cumple con remitir fotocopia de los dictámenes N°s. 84.887, de 2013 y 6.376, de 2012, los cuales se refieren a dichas materias. Transcríbase a la Municipalidad de Providencia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068109N14, de 3 de septiembre de 2014.

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