Contraloría General de la República · N° IN30N26
Dictamen N° IN30, de 22 de septiembre de 2026
Sumario
La Contraloría instruye usar el Módulo de Suspensiones Preventivas del SIAD para registrar y monitorear las suspensiones preventivas de funcionarios sumariados, con alertas de plazos. Concluye que supervisores y fiscales instructores son responsables de su correcto uso y actualización oportuna.
Texto del pronunciamiento
N° IN30 Fecha: 22-09-2026 I.- Aspectos generales En el marco de las atribuciones conferidas por la ley N° 10.336, sobre organización y atribuciones de esta Contraloría General, y conforme a lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.630, de 2025, que actualiza la estructura, organización y funciones de la Fiscalía de esta Entidad Contralora, y en la resolución N° 6, de 2026, que modifica, en lo atingente, la precitada resolución exenta N° 2.630, de 2025, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía le corresponde efectuar y coordinar el monitoreo de todas las acciones derivadas de los informes de fiscalización y oficios emitidos por las áreas de control externo y jurídica del nivel central, asegurando la trazabilidad y efectivo cumplimiento de las medidas establecidas por este Ente de Control. A tal efecto, en la página de inicio del portal institucional www.contraloria.cl , se encuentra el acceso al Sistema de Inspección de Acciones Derivadas (SIAD), http://(www.contraloria.cl)./cuya sección del mismo nombre se sitúa en el costado inferior derecho. Mediante el Instructivo N° IN29/2026, de 16 de septiembre de 2026, que imparte instrucciones sobre sumarios administrativos, investigaciones sumarias y procedimientos que se indican, esta Contraloría General estableció, en lo pertinente, en el numeral II. De la medida de suspensión preventiva, diversas precisiones y alcances sobre su duración en relación a la de la indagatoria del sumario que puede prorrogarse hasta completar 60 días, como acerca de la estandarización de su aplicación, y en la letra d) de ese apartado, habiéndose advertido que, en algunos casos, los fiscales sumariantes exceden largamente los plazos de tramitación de los sumarios y de mantención de las suspensiones preventivas que decretan, se instruyó que, a contar de esa data, las resoluciones de los fiscales que dispongan dicha medida o la dejen sin efecto deberán informarse en el Sistema de Inspección de Acciones Derivadas (SIAD) de esta Contraloría General, dentro de tercer día desde su emisión, de modo de asegurar, mediante mecanismos de alerta, el control oportuno de su mantención y vigencia, atendido su carácter esencialmente provisional y temporal. En tal contexto, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este Ente Contralor le corresponde efectuar en el SIAD la revisión y trazabilidad de las acciones derivadas de los informes de fiscalización y/o oficios que a los organismos sujetos a su fiscalización se les instruye realizar. Por consiguiente, en virtud de las anotadas instrucciones se dispone a los organismos de la Administración del Estado y entidades sujetas al control de esta Entidad Fiscalizadora la utilización del Módulo de Suspensiones Preventivas del Sistema de Inspección de Acciones Derivadas (SIAD) de esta Contraloría General, en los siguientes términos: II. Alcance y responsabilidad sobre el uso del Módulo de Suspensiones Preventivas del SIAD Será responsabilidad del Encargado de la Unidad de Auditoría Interna, de Control Interno y/o de las Direcciones de Control de las entidades de la Administración del Estado, bajo el perfil de “supervisor” en el aludido Módulo de Suspensiones Preventivas del SIAD, su correcta utilización para los fines antes señalados como, asimismo, reportar oportunamente el alta o baja de usuarios autorizados, con el objeto de efectuar el monitoreo de los plazos de las suspensiones preventivas de funcionarios que se hayan registrado. Igualmente, al fiscal instructor respectivo le asiste responsabilidad, en el perfil del mismo nombre en el sistema, en cuanto al registro de las suspensiones preventivas de servidores que decrete, como su actualización, plazos, y vigencia. A tales efectos, el supervisor como el fiscal instructor respectivo deberán solicitar la asignación de un perfil de usuario en el aludido módulo del SIAD a la casilla electrónica [email protected], indicando su nombre, apellidos, rut, correo electrónico, entidad y cargo, a fin de que la Unidad de Seguimiento de Fiscalía lo otorgue para su ingreso en el sistema. III. Sobre el acceso y uso del Módulo de Suspensiones Preventivas del SIAD Una vez otorgado el perfil de usuario correspondiente, mediante Clave Única se efectúa el acceso al SIAD a través del portal institucional en la sección “SIAD: SISTEMA DE INSPECCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS”. El Módulo de Suspensiones Preventivas del SIAD contempla un buscador de funcionarios suspendidos, asimismo se despliega una grilla en que el fiscal instructor selecciona la opción de registro de funcionario donde ingresa los datos de este, la individualización y estado de trámite del proceso disciplinario, la situación del suspendido preventivamente, y cuenta, además, con las secciones donde debe cargar los actos administrativos de inicio del sumario, del acto de suspensión, y el que levanta la medida. Luego de ingresada dicha información el sistema genera automáticamente en la bandeja de registro el conteo de los días de suspensión correspondientes para asegurar la actualización del seguimiento, con alertas de plazos de suspensión, de hasta 30, 60 o más días, como de levantamiento de la medida dentro o fuera de plazo. IV. Cumplimiento y difusión de estas instrucciones Las autoridades y jefaturas de los servicios y entidades sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General deberán dar la oportuna y debida publicidad a estas instrucciones, sin perjuicio de velar por su observancia en virtud del ejercicio del control jerárquico permanente que les asiste acerca del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, conforme a la ley N° 18.575. V. Requerimiento de perfiles de uso, manual de utilización del Módulo y consultas Dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación de este instructivo, en la casilla [email protected], deberá requerirse la creación de los perfiles antes indicados. Asimismo, a dicha casilla se dirigirán las consultas respectivas a partir de la vigencia de estas instrucciones. Finalmente, se informa que este instructivo se encuentra disponible en el sitio web www.contraloria.cl , y la guía de uso del aludido módulo en la sección del SIAD en el portal. Saluda atentamente a Ud. Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° IN30N26, de 22 de septiembre de 2026.
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