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Contraloría General de la República · N° 054706N11

Dictamen N° 54.706, de 30 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 54.706 Fecha: 30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Alfredo Díaz Mardones, Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Biobío, para solicitar la revisión del oficio N° 14.744, de 2011, de este origen, en el cual se concluyó que el interesado, en la medida que asumiera la aludida plaza, debía cesar, de pleno derecho, en el cargo profesional a contrata que servía en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la citada región, petición que funda el recurrente, en el hecho que el mencionado cargo sería compatible con su actual desempeño, por las razones que expone. Al respecto, en forma previa, es útil recordar que el señor Díaz Mardones fue nombrado titular en su actual cargo, a contar del 1 de enero de 2011, mediante el decreto N° 145, del mismo año, del Ministerio del ramo, plaza que es de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Acto seguido, cabe manifestar que según se establece en el inciso primero del artículo 86 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, todos los empleos a que se refiere ese Estatuto serán incompatibles entre sí. Por su parte, el inciso segundo del señalado precepto, agrega que, sin embargo, puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. No obstante ello, el artículo 87 del citado cuerpo legal, dispone que “el desempeño de los cargos a que se refiere el presente Estatuto” será compatible, en los términos que indica en cada caso, con los empleos docentes; con el ejercicio de funciones a honorarios; con los cargos de miembro de consejos o juntas directivas de organismos estatales; con la calidad de subrogante, suplente o a contrata; con los cargos que tengan la condición de exclusiva confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos legalmente determinados; y con los cargos de directivos superiores de los establecimientos de educación superior del Estado. En ese orden de ideas, debe anotarse que si bien, en principio, la expresión “cargos a que se refiere el presente Estatuto” que se emplea por el aludido artículo 87, es comprensiva de las plazas a contrata, su cabal inteligencia debe entenderse en armonía con lo establecido en el artículo 88 del mismo texto estatutario. Es así como en su inciso primero ese precepto dispone que la compatibilidad de remuneraciones no libera al funcionario de las obligaciones propias de su cargo, debiendo prolongar su jornada para compensar las horas que no haya podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles y, añade, en su inciso segundo, que en los casos de los literales d, e y f del artículo 87, no se aplicará lo dispuesto en su inciso primero, y los funcionarios conservarán la propiedad del cargo o empleos de que sean titulares, lo que no incluye, según sus propios términos a los empleos a contrata, tal como se expresó en el dictamen N° 21.845, de 1996, de este origen, entre otros. En efecto, y en armonía con el criterio expuesto en los dictámenes N os 22.237, de 1995, 34.238 y 35.637, de 1996 y 21.189, de 2005, es dable concluir que las excepciones contempladas en los aludidos literales del referido artículo 87, dicen relación con el ejercicio de un cargo en carácter de titular y el desarrollo de otro en alguna de las calidades que estos literales permiten, de lo que es preciso colegir que entre las situaciones admitidas no se encuentra el desempeño de una plaza como contratado y la de otra en calidad de exclusiva confianza, como aparece claramente de la disposición contenida en el inciso segundo del indicado artículo 88. Como puede advertirse, la conclusión anterior estriba en el hecho que el mencionado inciso segundo del artículo 88 señala que sólo en los casos de las letras d, e y f del artículo 87, los funcionarios conservarán la propiedad del empleo de que sean titulares, normativa que, al tenor de lo establecido en los artículos 3° y 4° del mismo Estatuto, únicamente resulta aplicable a los cargos titulares, excluyendo de este modo a las contratas de la posibilidad de ser mantenidas por quienes las servían antes de pasar a ejercer una plaza de exclusiva confianza, lo que es consecuencia natural de que en esa hipótesis los cargos son incompatibles. De acuerdo a lo manifestado, se confirma el oficio N° 14.744, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054706N11, de 30 de agosto de 2011.

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