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Contraloría General de la República · N° 000232N25

Dictamen N° 232, de 9 de abril de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón de la modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu, formulando alcances sobre usos de suelo, publicación y archivo, y ordenando al servicio dejar constancia futura de las publicaciones y participación ciudadana exigidas por ley.

Texto del pronunciamiento

N° 232 Fecha: 09-04-2025 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 96, de 2024, del correspondiente Gobierno Regional, que aprueba y promulga la tercera modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu (PRC). Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, esta División es del parecer que corresponde tomar razón de la resolución de la suma, sin perjuicio de formular los siguientes alcances: a) En relación con el artículo 3°, que incorpora al artículo 22 de la Ordenanza Local (OL) del PRC la Subzona ZB7-A, debe tenerse presente que, acorde con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, los centros diurnos para el adulto mayor y los centros deportivos de escala barrial se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda, y, por tanto, siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo. Asimismo, que acorde con lo dispuesto en el artículo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo- los servicios artesanales y profesionales se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. b) En cuanto al citado artículo 3°, esta Sede de Control entiende que la normativa que se incorpora al artículo 22 de la OL reemplaza la regulación de la actual “Zona B7: Equipamiento-7”. c) En relación con el artículo 5°, cabe precisar que, acorde con el artículo 2.1.17. de la OGUC, la “AR1: Área de Riesgo Geológico” debe entenderse referida a riesgos por falla geológica. d) En lo que atañe al resuelvo 2), cumple con puntualizar que la publicación de la modificación al PRC debe efectuarse conforme con los artículos 2.1.4. de la OGUC y 28 septies de la LGUC, esto es, en el sitio electrónico del organismo competente, debiendo además su disponibilidad -en ese sitio electrónico- ser informada a través de un aviso en un periódico regional o comunal o en una radio comunal o regional, así como en el Diario Oficial, los que deberán indicar, al menos, el número y fecha del acto administrativo que lo promulga, la fecha de su publicación en el referido sitio electrónico, la fecha de entrada en vigencia y el sitio electrónico en que se encuentra publicado. Lo propio cabe señalar respecto del resuelvo 3), pues según el aludido artículo 2.1.4., lo que procede archivar en las reparticiones que precisa son copias certificadas -por el pertinente Ministro de Fe- de la memoria explicativa, los planos, la ordenanza correspondiente y el acto administrativo que promulga la modificación. e) Finalmente, tratándose actuaciones como la de la especie, corresponde que, en lo sucesivo, ese servicio deje constancia en el expediente de que se han efectuado las publicaciones del resumen ejecutivo y de los planos en la página web de la municipalidad; del informe que sintetizó las observaciones presentadas al concejo municipal y su disponibilidad, junto al acuerdo adoptado por el antedicho concejo -también en el indicado sitio-, conforme con lo dispuesto en el artículo 28 octies de la LGUC, y que las publicaciones prescritas en ese artículo hayan estado disponibles dentro de los mecanismos de participación ciudadana del artículo 7°, inciso primero, de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Lo mismo debe tenerse presente respecto de la Evaluación Ambiental Estratégica, en lo que atañe a la certificación del ministro de fe que dé cuenta de que no se han recibido observaciones ciudadanas durante la etapa de diseño de la Participación Ciudadana. Finalmente, ese servicio deberá velar porque los antecedentes que componen el PRC, tales como la Memoria Explicativa, el Estudio de Capacidad Vial y los planos no incluyan el logo y nombre de la empresa consultora, pues corresponden a documentos municipales de carácter oficial y público. En mérito de lo expuesto, se remite la resolución de que se trata, a fin de que, con los alcances que preceden, sea tomada razón por esa Sede Regional, remitiendo copia del referido oficio a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente. Saluda atentamente a Ud., Carlos Cifuentes Vargas Jefe (s) de la División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000232N25, de 9 de abril de 2025.

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