Contraloría General de la República · N° 020463N14
Dictamen N° 20.463, de 20 de marzo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 20.463 Fecha: 20-III-2014 Este Órgano de Control ha dado curso al decreto N° 92, de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autoriza la transferencia gratuita del inmueble que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de acuerdo al plano N° 13123-2084 C.U., del Ministerio de Bienes Nacionales, la propiedad deslinda al Noreste, en el tramo g-W’, en línea quebrada de siete parcialidades que pasa por los vértices g’-g’’-h’-i’-i’’ y W, mientras que al Sureste, en el tramo l-h, en línea quebrada de tres parcialidades pasando por los vértices k, j e i, lo que no ha sido consignado en esos términos en el N° II del decreto en análisis. Asimismo, cabe señalar que quien debe inscribir el dominio a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces competente es la entidad beneficiaria y no la que menciona el N° 13 del numeral III del acto administrativo de la suma, y que la denominación correcta de esa repartición es Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y no como se individualiza en el instrumento en estudio. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento examinado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020463N14, de 20 de marzo de 2014.
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