Contraloría General de la República · N° E357188N23
Dictamen N° E357188, de 14 de junio de 2023
Sumario
La Contraloría rechaza la reconsideración de los dictámenes que exigían devolver el tercer sueldo superior pagado indebidamente a empleados civiles de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, al no aportar nuevos antecedentes.
Texto del pronunciamiento
Nº E357188 Fecha: 14-VI-2023. I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Angela Pavón Castro, ex funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -SFFAA-, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. E46197, de 2020, y E115746, de 2021, de este origen, por los argumentos que expone y que, por ende, la resolución exenta N° 5219, de 2021, de la SFFAA -que la dispone como deudora del tercer sueldo superior y determina los montos que debe restituir- sea dejada sin efecto. Requerida de informe, la SFFAA manifestó que, de conformidad a los citados pronunciamientos, dictó la mencionada resolución exenta N° 5219, de 2021, a fin de obtener los reintegros de los montos que, por tercer sueldo superior, fueron pagados indebidamente. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe recordar que mediante el dictamen N° E46197, de 2020, este Organismo de Control informó que para que un empleado civil de la SFFAA pueda acceder al tercer sueldo superior previsto en el artículo 184, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, requiere encontrarse percibiendo el primer y segundo sueldo superior y, además, haberlo solicitado ante la Dirección del Personal, a menos que haya iniciado el trámite de retiro con derecho a pensión, caso en el cual se le reconocerá de oficio. Añadió que tanto los sueldos superiores que percibían, como el tiempo en exceso transcurrido con anterioridad al encasillamiento o a cualquier promoción o ascenso y no ocupado para esos efectos, resultaron absorbidos y, por ende, solo podrán obtener nuevos sueldos superiores cuando cumplan en dicha subsecretaría los tiempos que la norma exija para acceder a ellos. Asimismo, precisó que el traspaso de tiempos no se encontraba autorizado por la jurisprudencia de este origen, puesto que ello atenta contra el tenor literal del mencionado precepto, que exige haber permanecido diez o más años sin ascender “en un grado determinado”, por lo que el pago de aquel beneficio, invocando el dictamen N° 24.728, de 2002 -referido a una situación diversa-, no se encontró ajustado a derecho, por lo que esa subsecretaría debía adoptar las medidas tendientes a ajustar sus actuaciones a dicho pronunciamiento. Por su parte, el dictamen N° E115746, de 2021, informó que cuando se ha realizado un pago erróneo se produce un enriquecimiento ilícito a favor de el o los funcionarios que lo han recibido, por lo que surge la obligación de reintegrar las sumas mal percibidas. Siendo ello así, los empleados civiles de la SFFAA que percibieron indebidamente el sueldo superior contemplado en el aludido artículo 184, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, tienen la obligación de restituir su importe, concluyendo que aquella debía adoptar las medidas tendientes al mencionado reintegro, teniendo en cuenta el plazo de prescripción previsto en el artículo 2.515 del Código Civil. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, la solicitante plantea argumentos que ya fueron analizados en su oportunidad, sin que aporte nuevos antecedentes, motivo por el cual procede desestimar su petición de reconsiderar los referidos dictámenes N°s. E46197, de 2020, y E115746, de 2021, de este origen. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E357188N23, de 14 de junio de 2023.
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