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Contraloría General de la República · N° 005414N16

Dictamen N° 5.414, de 21 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 5.414 Fecha: 21-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Alberto Muñoz Millal, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se aplique el silencio positivo por la demora de la autoridad de esa institución policial en resolver su petición de dejar sin efecto su cese por imposibilidad física y, por ende, ser reincorporado. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que no ha operado dicho silencio, pues el requerimiento del ocurrente fue respondido con fecha 13 de agosto 2015. Al respecto, es dable destacar, contrariamente a lo planteado por el interesado, que la eventual demora de la autoridad en resolver la aludida solicitud, no se regula por el artículo 64 de la ley N° 19.880 -silencio positivo-, sino que por su artículo 65, relativo al silencio negativo, norma esta última que señala, en lo pertinente, que se estimará rechazada una petición que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando la Administración deba pronunciarse sobre revisiones de actos administrativos, por lo que es posible afirmar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 88.053, de 2014, de esta procedencia, entre otros, que en la especie, habría correspondido que el referido requerimiento se tuviese por desestimado. No obstante lo anterior, cumple con indicar que en la documentación tenida a la vista, aparece que la solicitud de que se trata, fue respondida por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, la cual le informó que no resultaba factible acceder a lo pedido. Por otra parte, acerca de que no habría correspondido que su requerimiento de reingreso hubiese sido atendido por el Director Nacional de Personal, es dable precisar que el General Director, a través de su resolución exenta N° 203, de 2006, delegó en la primera autoridad mencionada, la facultad de resolver y firmar las peticiones de reincorporaciones del Personal de Nombramiento Institucional -calidad que poseía el interesado-, no advirtiéndose una irregularidad en la especie. Finalmente, en cuanto a que la Prefectura Centro Norte al disponer, en el año 2014, su cese por una imposibilidad física, no consideró la resolución N° 381, de fecha 10 de marzo 2015, de la Comisión Médica Central, que declaró su salud como apta, situación que, en su opinión, permitiría dejar sin efecto su alejamiento, cumple con indicar que no se aprecia cómo esa jefatura pudo ponderar, al momento de ordenar tal desvinculación, un acto administrativo que aún no se había dictado, debiendo agregarse, que en la decisión de ese cuerpo colegiado se señala expresamente que no se revocan sus pronunciamientos anteriores relativos al estado de salud del señor Muñoz Millal, mediante los cuales esa comisión determinó la imposibilidad física del afectado. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005414N16, de 21 de enero de 2016.

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