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Contraloría General de la República · N° 083475N13

Dictamen N° 83.475, de 19 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 83.475 Fecha: 19-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Contreras Silva, concejal de la Municipalidad de San Joaquín, denunciando que otro edil del mismo municipio, la señora Nelly Santander Marín incurrió en las irregularidades que indica, las cuales, según el recurrente, constituyen conductas que atentan en contra de la probidad administrativa. Sobre la materia, cumple manifestar que en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, resultan aplicables a los concejales las normas que consagran el principio de la probidad administrativa, establecido en los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo señalado, cabe hacer presente que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 89 de la indicada ley N° 18.695, a los concejales no les serán aplicables las normas que rigen a los funcionarios municipales, salvo en materia de responsabilidad civil y penal. Al respecto, este Organismo Contralor ha explicitado a través de los dictámenes N°s. 12.998, de 2011, y 74.983, de 2012, entre otros, que los concejales no tienen el carácter de funcionarios públicos y, por tanto, no están sujetos a responsabilidad administrativa, procediendo únicamente perseguir las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieren afectarles, en sede jurisdiccional o bien, en caso que ciertas situaciones sean susceptibles de calificarse como contravenciones al principio de probidad administrativa, requerirse por cualquier concejal la declaración de cesación en el cargo ante el tribunal electoral regional respectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76, letra f), y 77 de la mencionada ley N° 18.695. Como es posible advertir de lo referido precedentemente, esta Entidad Fiscalizadora carece de potestades sancionatorias respecto de los concejales, así como tampoco -en términos generales- tiene competencia para fiscalizar sus actuaciones (aplica dictamen N° 11.330, de 2010). En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 083475N13, de 19 de diciembre de 2013.

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