Contraloría General de la República · N° 055427N14
Dictamen N° 55.427, de 21 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 55.427 Fecha: 21-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica del Pilar Plaza Celis, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la resolución dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en orden a negar su inscripción en el Registro de Expertos en Prevención de Riesgos que mantiene esa repartición, no obstante poseer el título profesional de Ingeniero en Ejecución en Gestión Pública y un postítulo en Prevención de Riesgos, cursado en la Universidad de Chile. Requerida de informe, la aludida secretaría regional ministerial expresó, en síntesis, que mediante las resoluciones exentas N°s. 98.160 y 177.799, ambas de 2013, de esa entidad, se rechazó la petición de inscripción en el citado registro y el recurso de reposición recaído sobre ella, respectivamente, toda vez que la profesión de la interesada no está orientada a funciones que tengan directa relación con el área de la higiene y seguridad del trabajo, como lo exige la normativa que regula la materia para hacer procedente su inscripción como experta. Precisado lo anterior, cabe recordar que el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, dispone que el personal a cargo de las actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberá tener la especialidad en estas materias y su idoneidad será calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud, atribución radicada en la actualidad en las respectivas secretarías regionales ministeriales de salud, según lo dispuesto en el artículo 4°, N° 3, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. A su vez, el artículo 9° del antes mencionado decreto N° 40, de 1969, establece, en lo que interesa, que los expertos en prevención de riesgos se clasificarán en la categoría de profesionales o de técnicos, en conformidad con sus niveles de formación, especificando que la primera de ellas estará constituida, entre otros, por los ingenieros e ingenieros en ejecución, cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y por los constructores civiles, que posean un postítulo en Prevención de Riesgos obtenido en una universidad o instituto profesional reconocido por el Estado o en una universidad extranjera, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas. Ahora bien, advertida la ausencia de una definición legal de “especialidad”, debe atenderse al sentido natural y obvio del vocablo, conforme a las reglas de hermenéutica del Código Civil, por lo que resulta útil tener presente lo expresado en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española sobre dicho término, esto es, como la “Rama de una ciencia, arte o actividad, cuyo objeto es una parte limitada de ellas, sobre la cual poseen saberes o habilidades muy precisos quienes la cultivan.”. Bajo tales argumentos, esta Entidad de Control ha concluido, en los dictámenes N°s. 48.820, de 2012 y 60.364, de 2013, que el citado requisito consiste en dominar una o más áreas de las descritas en el mencionado artículo 9°, independiente de la oportunidad académica en que se adquirieron dichos conocimientos, puesto que la preceptiva en estudio no efectúa tal distinción, por lo que es dable colegir que los ingenieros que han cursado estudios de postítulo en prevención de riesgos, impartidos en algunas de las anotadas instituciones educacionales, cuya duración no sea inferior a mil horas pedagógicas, reúnen las exigencias para ser incluidos en la categoría de profesionales expertos en la descrita disciplina a que alude el artículo 9° del decreto N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Por otro lado, en armonía con lo dispuesto en el dictamen N° 26.463, de 2002, compete a la propia entidad educacional que confirió un título profesional o un postítulo determinar si las competencias que otorga permiten a quienes posean dicho diploma, desarrollar en forma directa labores de seguridad e higiene del trabajo, lo que debe ser corroborado por esa entidad, la que, en el ámbito de su labor educativa, tendrá que acreditar que la señora Plaza Celis efectivamente cumple el perfil académico para ser considerada en el registro en análisis. Siendo ello así, es del caso concluir que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana deberá verificar si los antecedentes presentados por la interesada califican en esa categoría, esto es, si ha cursado estudios de postítulo en prevención de riesgos, impartidos en alguna universidad o instituto profesional reconocido por el Estado o en una universidad extranjera, cuya duración no sea inferior a mil horas pedagógicas, al cabo de lo cual, en caso que la recurrente se encuentre en la hipótesis descrita, proceder a incorporarla en el Registro de Expertos en Prevención de Riesgos que ese servicio mantiene. Transcríbase a doña Verónica del Pilar Plaza Celis. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055427N14, de 21 de julio de 2014.
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