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Contraloría General de la República · N° E283142N22

Dictamen N° E283142, de 1 de diciembre de 2022

Sumario

La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Turismo evaluó correctamente el criterio de preselección de oferentes, conforme a las bases y a las pautas elaboradas por la comisión evaluadora, por lo que desestima el reclamo del recurrente.

Texto del pronunciamiento

Nº E283142 Fecha: 01-XII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Hugo Rebolledo Benítez, en representación de la Empresa Consultora Gabens E.I.R.L., quien reclama que la Subsecretaría de Turismo no se habría ajustado a derecho al efectuar la evaluación de las ofertas presentadas en la licitación que convocó para la contratación del servicio profesional especializado de “Asesoría para la implementación de acciones de infraestructura e inversión pública”, ID N° 621451-2-LE21. En los antecedentes que adjunta el recurrente, aparece que su reclamo se relaciona con la forma en que se determinó el puntaje a asignar, respecto del criterio denominado preselección de oferentes. Requerido su informe, la referida Subsecretaría de Turismo manifestó que el proceso se desarrolló de conformidad al pliego de condiciones que rigió el procedimiento licitatorio y que, para la evaluación del criterio a que alude el peticionario, se tuvo en consideración la pauta elaborada al efecto por la respectiva comisión evaluadora. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”. Por su parte, el N° 7 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley, previene que las bases deben contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. A su vez, el inciso tercero del artículo 38 de ese decreto preceptúa que las entidades deberán establecer en las bases las ponderaciones de los criterios, factores y subfactores que contemplen y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos. Para evaluar los factores y subfactores, la comisión evaluadora y los expertos que la asesoren, en su caso, durante el proceso de evaluación, podrán elaborar pautas que precisen la forma de calificar los factores y subfactores definidos en las bases de licitación. Como puede advertirse en las normas citadas, los órganos de la Administración del Estado deben establecer en las bases de licitación los criterios objetivos que serán considerados para realizar la evaluación, pudiendo la comisión evaluadora elaborar pautas que precisen la forma de calificar dichos criterios. III. Análisis y conclusión Para atender la petición del rubro, cabe señalar que el N° 8 de las bases técnicas, aprobadas por la resolución exenta N° 57, de 2021, de la Subsecretaría de Turismo -luego de la modificación introducida por la resolución exenta N° 64, de misma anualidad y origen- contempló, entre los criterios de evaluación, el denominado preselección de oferentes, indicando la forma en que debía ser evaluado y su correspondiente ponderación. Posteriormente y en conformidad con lo previsto en el inciso tercero de citado artículo 38 del decreto N° 250, la comisión evaluadora elaboró pautas que precisaron la forma de calificar el criterio en que incide el reclamo en estudio, sin que se adviertan observaciones que formular respecto del contenido de estas. Ahora bien, en atención a que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la forma en que se determinó el puntaje a asignar al referido criterio se ajustó tanto al pliego de condiciones que rigió el proceso licitatorio como a las antedichas pautas, se desestima el reclamo deducido por el recurrente. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E283142N22, de 1 de diciembre de 2022.

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