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Contraloría General de la República · N° E24103N25

Dictamen N° E24103, de 12 de febrero de 2025

Sumario

Las unidades administrativas son viviendas fiscales regidas por el artículo 91 de la ley N° 18.834, por lo que deben asignarse gratuitamente a funcionarios que, por vigilancia o mantención del recinto, estén obligados a vivir en ellas. Se confirma el dictamen N° 16.136, de 2016.

Texto del pronunciamiento

N° E24103 Fecha: 12-02-2025 I. Antecedentes La Directora Regional (S) de Gendarmería de Chile del Biobío solicita que se aclare el dictamen Nº 16.136, de 2016, de este origen, y se determine si resulta procedente que las “unidades administrativas” del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, destinadas a la vivienda de los funcionarios que cumplan ciertos requisitos, sean asignadas para su uso de manera gratuita. Al respecto, cabe recordar que el aludido pronunciamiento atendió diversas consultas relacionadas con las dependencias habitacionales de que se trata, especificando que estas, no obstante tener la denominación de “unidades administrativas” y de encontrarse en un recinto penitenciario concesionado, no tienen una naturaleza diversa de las viviendas fiscales reguladas en el artículo 91 de la ley N° 18.834, y dado que la normativa legal aplicable a esa institución no contiene reglas que establezcan la forma de asignar el uso de ellas, debe regir lo prescrito en dicha disposición. Asimismo, el citado dictamen precisó detalladamente qué autoridad debe asignar las viviendas fiscales en comento, quiénes pueden acceder a ellas y el plazo que debe otorgarse al servidor para que proceda a la restitución del inmueble respectivo. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, el artículo 91, inciso primero, de la ley N° 18.834, establece que el funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en ella. Su inciso segundo prescribe que, en el caso de que el funcionario no esté obligado por sus tareas a vivir en la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para morar con su familia. En este caso, pagará una renta equivalente al diez por ciento del sueldo asignado al cargo, suma que le será descontada mensualmente. Por su parte, la letra a) del N° 4 del oficio Nº 11, de 2006, de la Dirección Nacional de Gendarmería -que imparte instrucciones para la asignación de viviendas en recintos concesionados-, reserva el derecho al uso de las mencionadas casas fiscales a las jefaturas o autoridades superiores del establecimiento, debiendo puntualizarse que quienes califican como tales, de acuerdo con su N° 3, son el alcaide, el jefe operativo y el jefe de régimen interno. Al respecto, y tal como lo indicó el dictamen Nº 16.136, de 2016, cuya aclaración se solicita, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia -estatuto de personal de las plantas I y II de la entidad de que se trata-, dispone que “El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes deberá cumplir las funciones de seguridad y vigilancia que establezca el marco jurídico vigente”, labores que realizan las mencionadas autoridades. Luego, de conformidad con los literales d) y e) del aludido N° 4, si por razones de fuerza mayor la unidad administrativa no fuere habitada por la persona que desempeña la función de jefatura o autoridad superior del establecimiento, la autoridad respectiva podrá disponer la utilización transitoria de la dependencia cuando el personal que la ocupe cumpla funciones de apoyo a la seguridad. Su letra f) añade que los funcionarios que deban residir en las unidades administrativas señaladas lo harán gratuitamente, debiendo únicamente hacerse cargo de la mantención de ellas, de la reparación de los daños causados por sus moradores y de los gastos por los servicios de agua, electricidad, combustible, telefonía y otros de iguales características. Por último, es conveniente tener presente que el dictamen Nº 16.136, de 2016, advirtió que el reseñado inciso primero del artículo 91 también concede el derecho a ocupar una vivienda fiscal en los términos ahí descritos al servidor cuya labor sea la mantención del pertinente recinto, por lo que no se observa fundamento para que el anotado oficio N° 11 excluya del derecho a ocupar una de las unidades administrativas a quienes tienen a su cargo la “mantención del recinto” donde ellas se emplazan. III. Análisis y conclusiones Pues bien, dado que las denominadas “unidades administrativas” constituyen, jurídicamente, viviendas fiscales según lo informó el señalado dictamen Nº 16.136, de 2016, su uso se encuentra regido por el artículo 91 de la ley Nº 18.834, cuyo inciso primero dispone que el servidor tendrá derecho a ocupar la dependencia de manera gratuita, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en ella. Luego, y concordante con dicho pronunciamiento, de la normativa reseñada se colige que esas unidades administrativas se pueden asignar a quienes cumplen funciones de vigilancia y seguridad, estando obligados a vivir en ellas -tal como lo establecen los literales a), d) y e) del N° 4 del aludido oficio Nº 11-, configurándose así la hipótesis prevista en el citado inciso primero del artículo 91, lo que implica que los servidores que cumplan con dichas exigencias podrán acceder al beneficio de que se trata de manera gratuita, tal como se reconoce en el literal f) del aludido numeral 4º. Sin perjuicio de ello, cabe tener presente que el referido dictamen añadió que también pueden optar a esas viviendas quienes lleven a cabo funciones de mantención del recinto donde se emplazan, en cuyo caso igualmente podrán gozar de ellas gratuitamente, en los términos del citado inciso primero del artículo 91. De ese modo, cabe concluir que, en la medida que el funcionario beneficiario de la unidad administrativa desarrolle funciones de vigilancia o mantención del recinto penitenciario, debiendo por tal motivo vivir en ella, corresponderá que esta le sea asignada de manera gratuita, acorde con el inciso primero del artículo 91 del Estatuto Administrativo. Por lo tanto, se confirma el dictamen Nº 16.136, de 2016, en los términos expuestos en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E24103N25, de 12 de febrero de 2025.

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