Contraloría General de la República · N° 017091N11
Dictamen N° 17.091, de 21 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 17.091 Fecha: 21-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jacqueline Luque González, ex funcionaria del Departamento de Salud Municipal de San Ramón, solicitando un pronunciamiento que determine la razón por la cual, según la entidad edilicia, no le asistiría el derecho a percibir el subsidio de cesantía. Como cuestión previa, es preciso manifestar que mediante el oficio N° 378, de 2010, la Municipalidad de San Ramón, atendiendo la petición de la interesada sobre la materia que le fuera remitida por este Organismo Contralor por el oficio N° 40.047, de igual año, le informó que no tenía derecho a un beneficio de esa naturaleza. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con el artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que regula el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, tendrán derecho al beneficio que se reclama, los empleados de las entidades del sector público que indica, entre las cuales se encuentran las municipalidades, sin distinguir, para efectos de su otorgamiento, entre aquellos servidores que se desempeñan de planta o a contrata, como acontece en este caso. Por su parte, el artículo 62 del mismo texto, establece que tales trabajadores tendrán derecho al subsidio de cesantía que regula, cuando cumplan los requisitos previstos en dicha norma, esto es, que se encuentren cesantes, entendiéndose por tales quienes pierdan sus empleos por causas que no les fueren imputables; tengan a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía; y, finalmente, estén inscritos en el Registro de Cesantes de la respectiva municipalidad. En consecuencia, la recurrente tendrá derecho a obtener el entero del aludido beneficio, en la medida que reúna los mencionados requerimientos, debiendo hacerse presente que no es óbice para ello, como se ha anotado, que se desvinculara laboralmente en razón del vencimiento de su designación a plazo fijo, o que se encuentre afiliada a una Caja de Compensación, como parece entenderlo el municipio (aplica dictámenes N°s. 15.208, de 1999, y 34.815, de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017091N11, de 21 de marzo de 2011.
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