Contraloría General de la República · N° 091084N14
Dictamen N° 91.084, de 21 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 91.084 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Vilma Silva Bucarei, funcionaria de la Comisión Chilena del Cobre, consultando si su título de Administrador Público, mención Gestión y Desarrollo Regional y Local, otorgado por el Instituto Profesional IPLACEX en el año 2014, en modalidad e-learning, la habilita para postular a cargos de la planta profesional de dicho servicio. Al respecto, esa entidad empleadora manifestó que, a su juicio, el diploma en comento permitiría a la recurrente ocupar algunos de los puestos que integran ese estamento. Por su parte, la Subsecretaría de Educación remitió la información acompañada por ese centro de enseñanza, el cual indicó que el mencionado título es profesional, y que su carrera tuvo una duración de ocho semestres. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1990, del Ministerio de Minería, distingue diversos niveles dentro del referido escalafón, y señala que para el ingreso a los niveles I al III, será necesario contar con los diplomas que en cada caso se detallan. Ahora bien, resulta pertinente destacar que el precepto en análisis exige, para ejercer una de las plazas del señalado nivel I, ya sea acreditar la posesión de títulos específicos diferentes del de Administrador Público, o, en general, de uno profesional de aquellos que requieren licenciatura previa, condición que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, no satisface el diploma en estudio. Por otra parte, en relación a los empleos pertenecientes a los niveles II y III del mencionado escalafón, conviene agregar que el citado artículo único señala expresamente que quienes cuenten con el diploma de Administrador Público pueden desempeñar uno de esos puestos, motivo por el cual la peticionaria podrá acceder a alguno de ellos, en la medida que cumpla con la experiencia requerida por esa norma. Finalmente, tratándose de los cargos incorporados a los niveles IV al VII de la aludida planta, la preceptiva en comento sólo exige acreditar la posesión de un título profesional, por lo que es dable concluir que el diploma en estudio habilita para postular a dichos empleos. Transcríbase a la Comisión Chilena del Cobre y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 091084N14, de 21 de noviembre de 2014.
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