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Contraloría General de la República · N° 050696N10

Dictamen N° 50.696, de 31 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 50.696 Fecha: 31-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Natalia Llanos Vargas, médico cirujano del Hospital de Tocopilla, dependiente del Servicio de Salud Antofagasta, para solicitar un pronunciamiento que determine si debe reintegrar las sumas percibidas por concepto de asignación de zona; incremento por asignación de estímulo por condiciones y lugares de trabajo y la asignación de turno de residencia hospitalaria, que percibió durante el cumplimiento de una comisión de estudios para cumplir un programa de perfeccionamiento y especialización en Fisiatría en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Sobre el particular, cabe señalar que de los artículos 7° del decreto ley N° 249, de 1973 y 11 de la ley N° 15.076, aparece que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, recibirá la asignación de zona que indica para los lugares que en cada caso se señalan, la que se devengará mientras el trabajador resida en la provincia o territorio correspondiente, requisitos que han de cumplirse copulativa y simultáneamente, tal como lo ha reconocido esta Entidad de Control en su dictamen N° 33.579, de 2001, entre otros. Ahora bien, se debe indicar que en la situación en examen no concurren los requisitos que hacen pertinente la concesión del aludido estipendio, puesto que la peticionaria ha dejado de cumplir la exigencia de residir en la localidad que permite su otorgamiento, toda vez que se encuentra realizando una comisión de estudios en la ciudad de Santiago, la que no confiere el derecho a disfrutar de dicho beneficio. Enseguida, en cuanto al incremento del estímulo por condiciones y lugares de trabajo que otorgó el artículo 6° transitorio del decreto N° 847, de 2000, del Ministerio de Salud, a los profesionales funcionarios que indica, corresponde señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del citado precepto, que dicho aumento no se puede incluir en los estipendios de la letra c) del artículo 5° del citado texto reglamentario, que los profesionales funcionarios mantienen durante el período de especialización. Finalmente, tratándose de la asignación de residencia hospitalaria, es menester destacar que el inciso segundo del N° 5 del artículo 5° del mencionado decreto N° 847, de 2000, previene que los montos percibidos por asignación por turnos de llamada o de residencia hospitalaria en establecimientos de salud de baja complejidad -calidad que posee el Hospital de Tocopilla-, no se conservarán durante el período en que los profesionales cumplan comisiones de estudio para desarrollar programas de especialización. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Natalia Llanos Vargas, durante el período comprendido entre los meses de abril del año 2008 y abril del año 2009, en el que desarrolló una comisión de estudio en la ciudad de Santiago, percibió los beneficios analizados, por lo que en mérito de lo expuesto en el presente oficio, resulta forzoso concluir que se encuentra en la obligación de reintegrar las asignaciones indebidamente percibidas, ello sin perjuicio del derecho que le asiste para solicitar la condonación de tales sumas, conforme con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para lo cual se remiten los antecedentes a la Sección Control de Remuneraciones de la División de Toma de Razón y Registro para que resuelva la petición que, en tal sentido, formulara la afectada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050696N10, de 31 de agosto de 2010.

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