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Contraloría General de la República · N° 016288N10

Dictamen N° 16.288, de 29 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 16.288 Fecha: 29-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime José Alejandro Rivera Marfán, ex Capitán de Navío JT, de la Armada de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 41.739, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Al respecto, cabe manifestar que mediante el precitado oficio, esta Entidad de Control determinó, en síntesis, que no procedía modificar la fecha de reliquidación de su pensión, considerando su época de retiro, sino que debía atenderse a la data de dicha solicitud, por cuanto la resolución N° 1.176, de 2008, de la Subsecretaría de Marina, se dictó con posterioridad a la emisión del dictamen N° 10.538, de 2008, que cambió la jurisprudencia administrativa hasta entonces vigente. Ahora bien, en esta oportunidad nuevamente se reclama la aplicación del criterio en vigor a la fecha de presentación de la anotada petición, esto es, al 17 de septiembre de 2007, solicitando a su vez, dejar sin efecto la citada resolución, que le reconoció ese beneficio a partir de la referida época. Requerida de informe, la aludida Subsecretaría, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta, en síntesis, que no se incurrió en dilación alguna en la dictación de la resolución N° 1.176, de 2008, encontrándose correctamente determinada su pensión de retiro, de acuerdo con la legislación vigente. Sobre el particular, es dable advertir, en primer término, que tal como ha sido informado en forma reiterada, por este Organismo Fiscalizador, entre otros, mediante el oficio N° 50.185, de 2007, los cambios de jurisprudencia sólo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento. En este último aspecto, conviene indicar que el antes anotado dictamen N° 10.538, de 2008, junto con instaurar la actual doctrina, procedió a devolver los actos administrativos que ahí enumera, todos los cuales se refieren a la modificación de causal de retiro, por una inutilidad de segunda clase, y a su vez, reliquidan las respectivas pensiones de retiro, tratándose entre otras, de las resoluciones de la Subsecretaría de Marina N° s. 1.610, 1.651, 1.652, y 1.797, todas de 2007. Precisado lo anterior, es oportuno expresar que, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 52 de la ley N° 19.880, los actos administrativos sólo pueden regir hacia el futuro, y una vez cumplida su total tramitación, procedimiento que comprende el estudio de legalidad que realiza este Órgano de Control, a través de la toma de razón, lo que se efectuó, en el presente caso, el 9 de octubre de 2008, mediante el oficio N° 47.273, del mismo año, que cursó con alcance la citada resolución N° 1.176, de 2008, de la Subsecretaría de Marina, motivo por el cual su situación jurídica recién se consolidó en dicha fecha. Enseguida, de aceptarse el criterio esgrimido por el solicitante, se vulneraría el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2, del artículo 19, de la Constitución Política, por cuanto, a su situación previsional se le estaría dando un trato distinto, sin fundamento alguno, estableciendo una excepción o privilegio del que se excluyó a unos, y se concedería a otro en iguales circunstancias. De este modo, habida cuenta que la resolución que modificó la causal de retiro y ordenó reliquidar la pensión del recurrente produjo sus efectos a contar de su dictación y toma de razón, esto es, el 9 de octubre de 2008, no es posible aplicar a su respecto el criterio jurisprudencial de los dictámenes N° s. 10.527, de 2003, 25.663, 29.452 y 45.758, los tres de 2005, por haber sido dejados sin efecto por el dictamen N° 10.538, de 7 de marzo de 2008. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y considerando que los argumentos esgrimidos por el recurrente no son suficientes para alterar la conclusión expuesta en el dictamen impugnado, cabe concluir que procede ratificar el dictamen N° 41.739, de 2009, de esta Contraloría General y desestimar la petición de reconsideración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016288N10, de 29 de marzo de 2010.

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