Contraloría General de la República · N° 050309N13
Dictamen N° 50.309, de 8 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 50.309 Fecha: 08-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 16.831, de 2012, de este origen, que concluyó, por las razones que allí se indican, que no es procedente descontar de las remuneraciones de un empleado cuya jornada sea de lunes a viernes, aquéllas correspondientes a los días sábado y domingo, en caso de rechazo o reducción de licencias médicas. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 72 de la ley N° 18.834 señala que por el tiempo durante el cual no se hubiera efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de los mencionados reposos. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, para lo cual, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de los mismos. Precisado lo anterior, es dable indicar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.375, de 1997, ha sostenido que siendo la licencia una forma de justificar la ausencia al trabajo, no se advierte razón por la cual las personas necesiten de ella los días en que no están compelidos a servir en sus empleos, como lo son los antes reseñados. De esta manera, es menester advertir que, en la situación en análisis, los funcionarios no deben restituir suma alguna durante los días precedentemente expresados. En consecuencia, se confirma el aludido oficio N° 16.831, de 2012, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050309N13, de 8 de agosto de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Licencias Médicas
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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