Contraloría General de la República · N° 001923N13
Dictamen N° 1.923, de 10 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 1.923 Fecha: 10-I-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Rosa Guamán Godoy y Rosa Mena Flores, exfuncionarias del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si procedió excluir la asignación de modernización, en sus componentes institucional y colectivo, para efectos del cálculo de las indemnizaciones laborales que le fueron pagadas, luego de ser desvinculadas por necesidades del servicio. Como cuestión previa, cabe manifestar que de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.553, el personal contratado bajo las normas del Código del Trabajo, texto que rigió la relación laboral de las ocurrentes, tiene derecho a percibir el mencionado estipendio. Requerido su informe, el indicado centro de salud manifestó, en síntesis, que el entero aludido por las interesadas se encuentra ajustado a derecho, atendido que a la data del cese de éstas, esto es el 31 de enero de 2012, no se había determinado el grado de cumplimiento de las metas de gestión comprometidas para el año 2011, asociadas a la percepción de los anotados componentes de la asignación de modernización, por lo cual, no siendo éstos exigibles al disponerse el despido, no procedió incluirlo en la base de cálculo de los beneficios indemnizatorios a los que se refieren. Sobre el particular, cabe recordar, primeramente, que en conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código del Trabajo, en armonía con los artículos 162 y 163 del mismo cuerpo legal, el empleador podrá poner término a una relación laboral invocando como causal las necesidades de la empresa, sin dar aviso previo al trabajador, como aconteció en la especie, debiendo en tal caso pagarle la indemnización sustitutiva que la norma indica y, además, la que le corresponda por los años servidos al mismo empleador, las que se calcularán, en los términos que la misma prevé, tomando como base la última remuneración mensual devengada. Luego, cabe hacer presente que según lo previsto por el artículo 41 del referido cuerpo laboral común, se entiende por remuneración, en lo que interesa destacar, las contraprestaciones en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo, condición que, por cierto, reúne la asignación de que se trata, tal como lo ha resuelto el dictamen N° 27.198, de 1999, de esta Entidad de Fiscalización, siendo dable añadir que según se establece, entre otros, en el oficio N o 37.460, de 2010, de este origen, se entienden devengadas las remuneraciones cuando se adquiere el derecho a su percepción, no debiendo confundirse con el pago posterior a que dé lugar. En este contexto, es necesario expresar, acorde a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.553, y lo manifestado por esta Contraloría General en su dictamen N° 55.445, de 2004, que la asignación de modernización que nos ocupa -en todos sus componentes-, se devenga mes a mes. Atendido lo expuesto y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el último mes servido por las solicitantes fue en enero de 2012, y que dentro de las remuneraciones devengadas en dicha mensualidad se encuentra la referida asignación de modernización, resulta forzoso concluir que procedió incluirla para efectos del cálculo de las indemnizaciones laborales que les asisten, en el porcentaje que corresponda al grado de cumplimiento de metas alcanzado, por lo que el aludido Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá regularizar la situación reclamada, en los términos ya señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001923N13, de 10 de enero de 2013.
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