Contraloría General de la República · N° 066619N10
Dictamen N° 66.619, de 9 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 66.619 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Antonio Rodó Romero, ex funcionario del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que precise si le es aplicable la inhabilidad de ingreso al Ejército de Chile consistente en hallarse condenado por crimen o simple delito, atendido que, según señala, se habría acogido al beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre Regeneración y Reintegración del Penado a la Sociedad. Sobre el particular, es necesario expresar que el artículo 26, letra g), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo pertinente, que la selección de los postulantes a personal a contrata, debe considerar no hallarse condenado por crimen o simple delito. Por su parte, el artículo 1° del mencionado decreto ley N° 409, de 1932, previene, en lo pertinente, que toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que indica, tendrá derecho, después de dos años de haber cumplido su pena, si es la primera, y de cinco años, si se le ha condenado dos o más veces, a que por decreto supremo de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado. Al respecto, resulta menester señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N o 31.869, de 2007, entre otros, informó que la concesión del beneficio regulado en el texto legal que nos ocupa, produce efectos que se extienden a cualquier exigencia de orden legal y administrativo que afecte al favorecido con dicha medida, haciendo desaparecer los resultados de la condena. No obstante lo anterior, se debe hacer presente que el peticionario no puede ser considerado como acogido al beneficio en estudio, toda vez que a su respecto no se ha dictado el decreto supremo, de carácter confidencial, en cuya virtud se le debe tener para todos los efectos legales y administrativos como si nunca hubiere delinquido, de modo que para los fines que interesan, al señor Carlos Antonio Rodó Romero le afecta la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 26, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, esto es, hallarse condenado, lo que le impide incorporarse al Ejército de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 066619N10, de 9 de noviembre de 2010.
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